Sentencia nº 000232-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Junio de 2003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente095-2001/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0232-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 095-2001/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : MOBLANDINO S.A.C. (MOBLANDINO)
DENUNCIADOS : IMPORTADORA Y EXPORTADORA FERRECHIANG
E.I.R.L. (FERRECHIANG)
IMECELEC S.R.LTDA. (IMECELEC)
LONGHENG S.A.C. (LONGHENG)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS DE CONFUSION
EXPLOTACION DE LA REPUTACION AJENA
INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
MULTA
GRADUACION DE LA SANCION
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : COMERCIALIZACION DE ACCESORIOS PARA
MUEBLES
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley sobre Represión de
la Competencia Desleal seguido por Moblandino S.A.C. contra Imecelec
S.R.Ltda., Importadora y Exportadora Ferrechiang E.I.R.L. y Longheng S.A.C.
ante la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, la Sala ha resuelto
lo siguiente:
(i) Declarar inadmisible la adhesión de Imecelec S.R.Ltda. al recurso de
apelación presentado por Importadora y Exportadora Ferrechiang
E.I.R.L. contra la Resolución N° 014-2002/CCD-INDECOPI emitida por
la Comisión de Represión de la Competencia Desleal el 25 de febrero
de 2002, en tanto no cumplió con la presentación del recibo de pago
de derecho de trámite.
(ii) Confirmar la Resolución 014-2002/CCD-INDECOPI en los extremos
apelados en que declaró fundada la denuncia de Moblandino S.A.C.
contra Importadora y Exportadora Ferrechiang E.I.R.L. y Longheng
S.A.C. por la comisión de actos de competencia desleal previstos en
los artículos 8° y 14° la Ley sobre Represión de la Competencia
Desleal; les impuso una multa de una y media (1,5) y cuatro (4)
Unidades Impositivas Tributarias, respectivamente; y, les ordenó
como medida complementaria el cese definitivo de la comercialización
de cerraduras de las marcas “Wing´s” y “Globe 333” en tanto las
mismas sean puestas a disposición de los consumidores en empaques
que contengan el diseño y las características materia de denuncia, así
como el comiso de los empaques inmovilizados en las inspecciones
realizadas el día 22 de febrero de 2002 en los locales de las empresas
co-denunciadas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0232-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 095-2001/CCD
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Ello, en tanto las denunciadas comercializaban cerraduras empleando
empaques que reproducían el mismo diseño y características del
utilizado con anterioridad por la denunciante para distribuir sus
productos, lo cual es susceptible de inducir a error a los
consumidores sobre su origen empresarial, explotando
indebidamente la reputación de Moblandino S.A.C. en el mercado.
(iii) Confirmar la Resolución N° 014-2002/CCD-INDECOPI en el extremo en
que ordenó a Longheng S.A.C. el pago de las costas y costos del
presente procedimiento.
SANCIÓN: 1,5 UIT (Importadora y Exportadora Ferrechiang E.I.R.L.)
4 UIT (Longheng S.A.C.)
Lima, 25 de junio de 2003
I ANTECEDENTES
El 28 de setiembre de 2001, Moblandino denunció a Ferrechiang, Imecelec y a
quienes resultaran responsables por presuntos actos de competencia desleal al
comercializar cerraduras utilizando empaques similares al empleado por la
denunciante para la distribución de sus productos en el mercado nacional
1
.
Presentados los descargos, mediante Resolución N° 014-2002/CCD-INDECOPI
emitida el 25 de febrero de 2002, la Comisión declaró fundada la denuncia por
considerar que Ferrechiang, Imecelec y Longheng habían incurrido en actos de
competencia desleal bajo la modalidad de confusión y explotación de la reputación
ajena. Asimismo, la Comisión ordenó a las denunciadas el cese definitivo de la
comercialización de las cerraduras utilizando los empaques materia de denuncia,
disponiendo el comiso de los mismos. Igualmente, impuso a Ferrechiang, Imecelec
y Longheng multas por 1,5; 1 y 4 UIT, respectivamente, y ordenó a Longheng el
pago de las costas y costos incurridos por Moblandino durante la tramitación de
procedimiento. Ferrechiang y Longheng apelaron de la mencionada resolución,
motivo por el cual el expediente fue elevado a la Sala.
En su denuncia Moblandino manifestó ser una empresa dedicada a la importación
y comercialización de productos, los cuales eran manufacturados de manera
exclusiva para su empresa para luego ser comercializados bajo sus propias marcas
denominativas. Refirió que entre esos productos se incluía un tipo de cerradura o
chapa para muebles que comercializaba desde marzo de 1998 bajo la marca
"Evergood", empleando un empaque diseñado con una serie de elementos que
permitían su fácil identificación por los consumidores en el mercado.
1
Moblandino comercializaba cerraduras marca "Evergood" mientras que Ferrechiang, Imecelec y Longheng comercializaban
cerraduras de las marcas "Wing's", "Lockreru" y "Globe 333", respectivamente.

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