Sentencia nº 002021-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente262941-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2021-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 262941-2005
1-9
SOLICITANTE : KEMTEK LTDA
OPOSITORA : STASOIL SAC
Uso de nombre comercial por parte de la opositora – Procedencia de la
oposición
Lima, dieciséis de octubre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES:
Con fecha 9 de diciembre del 2005, Kemtek Ltda. (Colombia) solicitó el registro
de la marca de producto STASOIL, para distinguir materiales de construcción
no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y
betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos,
de la clase 19 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 16 de marzo del 2006, Stasoil S.A.C. (Perú) formuló oposición
manifestando ser titular del nombre comercial STASOIL, el cual pretende
registrar como marca la solicitante. Adjuntó medios probatorios.
Con fecha 5 de mayo del 2006, Kemtek Ltda. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular en Colombia de la marca STASOIL registrada bajo certificado Nº
223412, vigente hasta el 18 de enero del 2010, para distinguir productos
de la clase 19 de la Nomenclatura Oficial. La solicitud de registro de la
marca data del 30 de junio de 1999.
(ii) Es falso que pretenda apropiarse del prestigio de la opositora. Stasoil
S.A.C. fue constituida el 28 de febrero del 2002, dos años después de la
solicitud del registro de la marca en Colombia.
(iii) De los medios probatorios presentados, se desprende que la opositora
utiliza la denominación STASOIL no como nombre comercial, sino como
denominación social. Asimismo, los documentos presentados están
referidos a la comercialización del producto TERRAZYME, para la clase 1
de la Nomenclatura Oficial, por lo que tal denominación es usada para
distinguir actividades referidas a la comercialización de productos de la
clase 1 de la Nomenclatura Oficial.
(iv) El nombre comercial y la denominación social, son dos figuras diferentes;
el nombre comercial se encuentra regulado por la Decisión 486 y el
Decreto Legislativo 823 y la denominación social está regulada por la Ley
General de Sociedades.
Adjuntó medios probatorios.

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