Sentencia nº 000049-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente58-2009/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0049–2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 058-2009/C CD-INDECOPI-CUS
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN CUSCO
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : INVERSIONES TURÍSTICAS GARDEN HOUSE
CUSCO S.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
NULIDAD
GRADUACIÓN DE LA SANCION
ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 162-2011/INDECOPI-CUS del 3 de
mayo de 2011, en el extremo que halló responsable a Inversiones Turísticas
Garden House Cusco S.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal
en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8.1 del
Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal, al
haber quedado acreditado que el denunciado promocionó los servicios de su
establecimiento de hospedaje consignando la denominación de Hotel, sin
contar con un certificado emitido por la autoridad competente que le otorgue
dicha clasificación.
Asimismo, CONFIRMA la Resolución 162-2011/INDECOPI-CUS, en el extremo
que halló responsable a Inversiones Turísticas Garden House Cusco S.R.L.
por la comisión de un acto contrario al principio de legalidad, según lo
previsto en el artículo 17.3 literal c) del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de la Competencia Desleal, debido a que la denunciada
promocionó sus servicios de hospedaje indicando el precio en dólares
americanos, sin consignar su equivalente en moneda nacional.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 162-2011/INDECOPI-
CUS, en el extremo que sancionó a Inversiones Turísticas Garden House
Cusco S.R.L. con una multa de dos y media (2.5) Unidades Impositivas
Tributarias, puesto que la primera instancia incurrió en un vicio en la
motivación, al calcular la multa de manera global, sin disgregar qué parte de
dicha sanción correspondía a la infracción al artículo 8.1 y al artículo 17.3
literal c) y del Decreto Legislativo 1044, respectivamente.
Finalmente, y toda vez que se cuenta con suficientes elementos de juicio
para establecer la sanción que corresponde a la imputada, se le sanciona
con una multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria por la comisión de
actos de engaño, teniendo en consideración el impacto visual de los medios
publicitarios materia de la infracción; y, con una AMONESTACIÓN por
infringir el principio de legalidad, considerando que es una infracción leve y
no se acreditó que haya generado efectos perjudiciales en el mercado.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0049–2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 058-2009/C CD-INDECOPI-CUS
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SANCIÓN: 1 UIT (Por infracción al artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044)
AMONESTACIÓN (Por infracción al artículo 17.3 literal c) del
Decreto Legislativo 1044)
Lima, 10 de enero de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) realizó una
inspección en el establecimiento de hospedaje de la empresa Inversiones
Turísticas Garden House Cusco S.R.L. (en lo sucesivo, Garden House),
constatando que el establecimiento inspeccionado se promocionaba a través
de un tríptico publicitario y su página web www.cuscohouse.com como un
“Boutique Hotel”. Adicionalmente, en la diligencia se verificó en los mismos
medios publicitarios que la inspeccionada consignaba los precios de los
servicios de hospedaje únicamente en moneda extranjera.
2. Por Resolución 1 del 29 de octubre de 2009, la Comisión inició de oficio un
procedimiento contra Garden House por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto contemplado en el
artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de la
Competencia Desleal1 al haber promocionado los servicios de su
establecimiento como un “Hotel”, sin contar con el certificado emitido por la
Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo que le otorgue la referida
clase. Asimismo, imputó a la denunciada una presunta infracción al principio
de legalidad, bajo la modalidad establecida en el artículo 17.3, literal c) del
Decreto Legislativo 10442, por la difusión de anuncios en los que se
promocionaban servicios de hospedaje consignando el precio en moneda
extranjera, sin indicar su equivalente en moneda nacional.
3. El 11 de noviembre de 2009, Garden House presentó sus descargos
señalando que no indujo a error a los consumidores, toda vez que su
establecimiento constituye un boutique hotel”, clasificación que no ha sido
1 DECRETO LEGISLATIVO 1044, LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL, Artículo 8.- Actos de
engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos qu e tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes
en el m ercado sobre la naturaleza, modo de fabricación o distribución, car acterísticas, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, condicion es de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, b eneficios o condiciones, que
corresponden a los bienes, servicios, establecimientos o t ransacciones q ue el agente económico que desar rolla
tales actos pone a disposición del mercado; o inducir a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido
todo aquello que representa su activid ad empresarial.
2 DECR ETO LEGISLATIVO 1044, LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL, Artículo 17.- Actos
contra el principio de legalidad. -
(...)
17.3.- En particular, en publicidad c onstituyen actos contra el principio de legalidad los s iguientes:
(...)
c) Omitir el equivalente del precio en m oneda nacional en c aracteres idénticos y de tamaño equivalente a los que
presenten el precio de un bien o servicio en moneda extranjera, cuando éste es anunciado;

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