Sentencia nº 000055-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Enero de 2012

Fecha de Resolución10 de Enero de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente094-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 055-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 094-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR MEDIANERO ACOSTA
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente la revisión interpuesta por el
denunciante contra la Resolución 2014-2011/SC2-INDECOPI, pues dicho acto
administrativo únicamente puede ser impugnado en sede judicial mediante
el proceso contencioso administrativo.
Lima, 10 de enero de 2012
ANTECEDENTES
1. El 14 de abril de 2009, el señor César Medianero Acosta (en adelante, el
señor Medianero) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque
(en adelante, la Comisión) por infringir el Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor.
2. Mediante Resolución 378-2011/INDECOPI-LAM del 11 de marzo de 2011, la
Comisión declaró infundada la denuncia contra el Banco por la renovación
unilateral de la tarjeta de crédito del señor Medianero, pues el contrato de
tarjeta de crédito establecía dicha renovación.
3. El 18 de marzo de 2011, el señor Medianero apeló la referida resolución.
Mediante Resolución 2014-2011/SC2-INDECOPI del 4 de agosto de 2011, la
Sala confirmó la resolución venida en grado, que declaró infundada la
denuncia, al haber quedado acreditado que la renovación automática de la
tarjeta de crédito fue previamente pactada por las partes en el contrato de
tarjeta de crédito, siendo que el consumidor contaba con los mecanismos
adecuados para evitar que se produzca la prórroga y desvincularse de dicho
contrato.
4. El 9 de septiembre de 2011, el señor Medianero interpuso recurso de revisión
respecto de la Resolución 2014-2011/SC2-INDECOPI, señalando que los
1 RUC 20330401991, con d omicilio fiscal en la Calle Chinchón 1060, Distrit o de San Isidro, Provincia y Departamento
de Lima.

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