Sentencia nº 000106-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Enero de 2002

Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente125837-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 106-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 125837-2001
1-9
SOLICITANTE : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ
OPOSITOR : BANCO CONTINENTAL
Denominaciones descriptivas – Distintividad del signo solicitado - Descriptividad
se determina en relación con productos o servicios en cuestión
Lima, treinta y uno de enero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 3 de abril del 2001, Banco de Crédito del Perú (Perú) solicitó el registro de
la marca de servicio BCP SEGURO VIDA CON RETORNO, para distinguir servicios
de publicidad, administración comercial, gestión de negocios comerciales, distribución
de prospectos o muestras directamente o por correo; informes de negocios; servicios
de reagrupamiento de productos diversos por cuenta de terceros vía redes mundiales
informáticas, a saber, centros comerciales virtuales; bolsas de trabajo on line; agencias
de informaciones comerciales en relación con operaciones de compra por teléfono, por
catálogo y/o vía redes mundiales informáticas, de la clase 35 de la Nomenclatura
Oficial.
Con fecha 28 de junio del 2001, Banco Continental (Perú) formuló oposición
manifestando tener legítimo interés al ser una antigua y prestigiosa institución
financiera nacional, siendo que el presente caso está relacionado con asuntos
bancarios, financieros y de seguros, rubros en los que posee registradas diversas
marcas. Señaló que si bien el signo solicitado no está referido a servicios de la clase
36 de la Nomenclatura Oficial, los servicios se encuentran relacionados, ya que es
frecuente que los Bancos intervengan en la gestión de negocios y empleen servicios
de publicidad. Sostuvo que el signo solicitado no es registrable, pues consiste en un
signo que describe un elemento propio de los servicios bancarios, financieros,
monetarios y de seguros de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial, estrechamente
relacionados con los servicios de la clase 35 que pretende distinguir el signo solicitado.
Indicó que la denominación SEGURO VIDA CON RETORNO alude a un servicio o
“producto” bancario por el cual un seguro de vida se encuentra asociado con un
sistema de ahorro, permitiendo al cliente rescatar los montos invertidos en el momento
que lo decida, siendo un servicio que los Bancos están empezando a ofrecer a sus
clientes. Expresó que el signo solicitado reproduce de manera casi exacta la
descripción de la operación mencionada, siendo una variante de EL SEGURO DE
VIDA CON RETORNO, solicitado en la clase 35, bajo expediente Nº 125841-2000, al
cual se le ha introducido el segmento BCP y se ha eliminado la palabra DE - a fin de
diluir la intrínseca irregistrabilidad de la frase -, las cuales constituyen variaciones
menores que no logran eliminar su carácter irregistrable. Expresó que el signo
solicitado está constituido por una frase que tiene todas las características de una
leyenda explicativa acerca de un servicio bancario específico, pudiendo aparecer

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