Sentencia nº 002771-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente310258-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2771-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 310258-2007
1-25
SOLICITANTE : VALLAS Y GIGANTOGRAFÍAS DE PERÚ S.A.
OPOSITORA : CARTELERAS PERUANAS S.A.
Aplicación del artículo 137 de la Decisión 486
Lima, veintitrés de octubre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de marzo de 2007, Vallas y Gigantografías de Perú S.A. (Perú)
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación
CARTELERAS PERUANAS escrita en letras características, donde sobre la
letra T aparece el diseño de un rectángulo, todo dentro de una figura
rectangular dividida en dos partes por una línea horizontal y en los colores rojo
y blanco; conforme al modelo, para distinguir servicios de publicidad, alquiler de
espacios publicitarios, dirección de negocios, administración de negocios y
trabajos de oficina, de la clase 35 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 15 de mayo de 2007, Carteleras Peruanas S.A. (Perú) formuló
oposición al registro del signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Tal como se aprecia en la Escritura Pública que adjunta, con fecha 23 de
noviembre de 2006, se constituyó su empresa con la razón social
CARTELERAS PERUANAS S.A., cuya inscripción se encuentra inscrita
en la Partida Registral Nº 11955445 del Registro de Personas Jurídicas
de los Registros Públicos de Lima y Callao, teniendo como objeto
principal la elaboración y producción de materiales y elementos de
publicidad y otros.
(ii) De igual forma, mediante RUC 20514557111, registrado ante la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, desde
el 23 de noviembre de 2006, su empresa registra sus operaciones
tributarias con el nombre CARTELERAS PERUANAS, emitiendo y
recibiendo facturaciones a nombre de dicha razón social.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2771-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 310258-2007
2-25
(iii) En múltiples actos y contratos celebrados con particulares y/o
instituciones públicas, ha actuado utilizando el nombre CARTELERAS
PERUANAS conjuntamente con un logotipo con las mismas
características del signo solicitado.
(iv) La solicitante, en una actitud de competencia desleal, pretende registrar
un signo que reproduce su razón social y el logotipo usado por su
empresa, con el objeto de confundir a los consumidores.
(v) Dentro del objeto social de la solicitante, no se advierte la denominación
CARTELERAS PERUANAS como parte de su razón social.
Invocó la aplicación del artículo 130 inciso b) del Decreto Legislativo 823 y
adjuntó medios probatorios destinados a sustentar sus argumentos.
Con fecha 26 de junio de 2007, Vallas y Gigantografías de Perú S.A. absolvió
el traslado de la oposición manifestando lo siguiente:
(i) La presente solicitud está referida al registro de la marca CARTELERAS y
logotipo (sic) para distinguir servicios de la clase 35 de la Nomenclatura
Oficial; mientras que el signo de la opositora es una denominación social
no registrada como elemento de Propiedad Industrial, la cual no identifica
servicios tangibles, sino actividades económicas que prestaría dicha
empresa, por lo que desde el punto de vista jurídico y comercial los signos
en conflicto tienen diferentes características y finalidades.
(ii) Es una empresa que nació en Argentina hace 16 años, revolucionando la
industria publicitaria gracias a la constante renovación de medios
publicitarios exitosos y tiene subsidiarias en México, Guatemala, El
Salvador, Panamá, Costa Rica, Colombia, Argentina y Perú. Fue
constituida en el Perú el 21 de julio de 2005 e inició sus actividades
comerciales el 1 de setiembre de 2005, por lo que resulta claro que su
empresa fue constituida un año y medio antes que la empresa opositora y
que, además, pertenece a un grupo de empresas con más de 16 años de
experiencia y trabajo publicitario.
(iii) El hecho de que su empresa tenga más tiempo en el mercado nacional e
internacional demuestra que la solicitud de registro del signo solicitado no
es un intento de competencia desleal, es s, siendo una exitosa
empresa nacional que además forma parte de una de las más exitosas
empresas latinoamericanas de publicidad, reconoce y acepta que siempre
tendrá competidores, haciendo uso del derecho de libre competencia,
quienes intentarán copiar sus sistemas innovadores de hacer publicidad.
(iv) La empresa opositora no ha cumplido con acreditar el uso efectivo y
vigente de la denominación social CARTELERAS PERUANAS S.A. como
nombre comercial, respecto a las actividades económicas referidas a

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