Sentencia nº 001473-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 26 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1101-2000/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1473-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1101-2000/OIN
1-7
SOLICITANTE : RECOT, INC.
Nulidad de concesorio de apelación
Lima, veintiséis de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 13 de octubre del 2000, Recot, Inc. (Estados Unidos de América)
presentó la solicitud de modelo de utilidad denominado LAMINADOR
ULTRASÓNICO DE GRAN AMPLITUD, cuyos inventores son Edward León
Ouellette, Samara Renee Perdue y Barry Forster Wilson, reivindicando prioridad
extranjera en base a la solicitud N° 09418495, presentada el 15 de octubre de 1999
en los Estados Unidos de América.
Con fecha 16 de octubre del 2000, Recot, Inc. presentó copia de los dibujos
numerados del 1 a 7, documento de prioridad y textos en inglés.
Mediante proveídos de fecha 31 de octubre del 2000, la Oficina de Invenciones y
Nuevas Tecnologías:
1. Tuvo presente los dibujos presentados y precisó que los mismos serían
evaluados por el examinador externo en su oportunidad, a fin de constatar si su
contenido constituye o no una modificación que implique una ampliación de la
divulgación inicialmente presentada, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 44 del Decreto Legislativo 823 (foja 60).
El documento de cesión adjuntado no cuenta con la secuencia de legalizaciones
completas, por lo que requirió a la solicitante que cumpla con presentar dicho
documento con la formalidad requerida en el plazo de treinta días hábiles, en
virtud del artículo 49 del Decreto Legislativo 823, bajo apercibimiento de
declararse la solicitud en abandono (foja 60).
La solicitud extranjera no cuenta con la Certificación de la entidad administrativa
respectiva, tal como se establece en el artículo 37 del Decreto Legislativo 823,
por lo que requirió a la solicitante que cumpla con presentar la solicitud con la
formalidad requerida en el plazo de tres meses contado desde la fecha de
presentación de la solicitud, bajo apercibimiento de perder el derecho de
prioridad (foja 60).
2. Requirió a la solicitante que presente copia legalizada del poder (foja 61).
3. Requirió a la solicitante cumpla con efectuar el pago por cada reivindicación de
prioridad extranjera en un plazo de 3 meses, contado a partir de la fecha de
presentación de la presente solicitud, bajo apercibimiento de perder el derecho
de prioridad (foja 62).

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