Sentencia nº 000720-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente210-1999/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0720-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 210-1999/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
INSOLVENTE : AUTOMOTRIZ MARSANO S.A. EN LIQUIDACION
(AUTOMOTRIZ MARSANO)
DENUNCIANTE : JOHN HERMOZA ARAUJO (EL SEÑOR HERMOZA)
DENUNCIADOS : WASTER ASESORES & CONSULTORES S.A.C.
(WASTER)
MIGUEL ANGEL PEDRESCHI (EL SEÑOR PEDRESCHI)
JEANETTE MEJIA ESCALANTE (LA SEÑORA MEJIA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
PROCESAL
FACULTADES DE LA COMISION
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
NULIDAD DEL CONCESORIO
ACTIVIDAD
:
VENTA DE PARTES PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: la Sala ha resuelto declarar improcedente el recurso de apelación
planteado por el señor John Hermoza Araujo contra la Resolución N° 716-
2001/CRP-ODI-UL emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima el 22
de mayo del 2001, por la cual se declaró que no existían indicios suficientes
para iniciar un procedimiento de investigación contra Waster Asesores
& Consultores S.A.C., entidad liquidadora de Automotriz Marsano S.A., y el
señor Miguel Angel Pedreschi León, representante legal de dicha entidad.
Ello, toda vez que en los casos en que la Comisión resuelve no iniciar de
oficio un procedimiento de investigación a fin de ejercer la facultad de
sancionar a un determinado acreedor, deudor o entidad liquidadora, no
existe afectación de un derecho subjetivo, motivo por el cual no procede
tramitar impugnaciones contra el pronunciamiento que la autoridad
administrativa emite en tal sentido.
En consecuencia, se declara nula la Resolución N° 1074-2001/CRP-ODI-UL
emitida por la citada Comisión del 31 de julio del 2001, mediante la cual se
concedió el recurso de apelación planteado por el señor Hermoza.
Lima, 26 de octubre del 2001
I ANTECEDENTES
El 19 de enero del 2001, el señor Hermoza interpuso un reclamo en queja ante la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del Indecopi --en adelante, la Comisión

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