Sentencia nº 000715-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente025-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0715-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº113-2001-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
(LA COMISION)
DENUNCIANTE : JORGE LUIS CRISOSTOMO TALLA (EL SEÑOR
CRISOSTOMO)
DENUNCIADOS : CONSORCIO PERUANO DE AHORRO PREVIO S.A.
(COPAPSA)
EAFC MAQUISISTEMA S.A. (MAQUISISTEMA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
COMPETENCIA DE LA COMISION
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : DISTRIBUCION DE FONDOS POR MEDIOS DISTINTOS
DEL OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección
al consumidor iniciado por el señor Jorge Luis Crisóstomo Talla contra
Consorcio Peruano de Ahorro Previo S.A. y EAFC Maquisistema S.A., la Sala
ha resuelto confirmar la Resolución 369-2001-CPC emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor el 17 de mayo de 2001, que declaró
improcedente la denuncia presentada. Ello, toda vez que los hechos
denunciadas no se dieron en el transcurso regular de la relación de
consumo existente entre el denunciante, como consumidor, y Consorcio
Peruano de Ahorro Previo S.A., como proveedor del servicio de
administración de fondos colectivos, sino en un momento en el que dicha
empresa se encontraba bajo la intervención de la CONASEV.
Lima, 26 de octubre de 2001
I ANTECEDENTES
El 6 de febrero de 2001 el señor Crisóstomo denunció a COPAPSA y
Maquisistema por presuntas infracciones al Decreto Legislativo N° 716, Ley de
Protección al Consumidor, cometidas en la administración de fondos colectivos.
Admitida a trámite la denuncia, se llevó a cabo una audiencia de conciliación, en
la que las partes no llegaron a acuerdo alguno. Mediante Resolución Nº 369-
2001-CPC del 17 de mayo de 2001, la Comisión declaró improcedente la
denuncia presentada. El 8 de junio de 2001 el señor Crisóstomo apeló de la
mencionada resolución.
El señor Crisóstomo señaló que era asociado del grupo de fondos colectivos
DPK-2, el que era administrado por COPAPSA y tenía por objeto adquirir un
certificado de compra por un monto de US$10 000,00 para la adquisición de un

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