Sentencia nº 000160-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-985/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0160-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-985/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : BENEDICTO REGALADO RAMÍREZ
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 1549-2005/CCO-ODI-LAM del 30 de
noviembre de 2005 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Lambayeque que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Benedicto Regalado
Ramírez frente a Agro Pucalá S.A.A., y en consecuencia, se declara fundada
en parte la solicitud reconociéndose la suma ascendente a S/. 19 278,18 por
capital y S/. 22 152,24 por intereses, toda vez que los mismos se sustentan
en una Liquidación de Beneficios Sociales y Adeudos Laborales
debidamente detallada y suscrita por un representante de Agro Pucalá S.A.A.
Lima, 20 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá).
2. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementada con fecha de 23 de abril
de septiembre de 2005, el señor Benedicto Regalado Ramírez, (en adelante,
el señor Regalado) solicitó el reconocimiento de créditos laborales frente a
Agro Pucalá ascendentes a S/. 19 278,18 por capital y S/. 22 152,24 por
intereses derivados de Beneficios Sociales y Adeudos Laborales devengados
al 20 de febrero de 2005. Para sustentar su pedido, el señor Regalado
adjuntó una autoliquidación de beneficios sociales y adeudos laborales
calculada al 20 de febrero de 2005 y certificación de trabajo expedido por
Agro Pucalá.
3. En su escrito, el señor Regalado señaló bajo declaración jurada que
mantiene vinculación con Agro Pucalá, en los términos del artículo 12 de la
Ley Concursal, toda vez que ostenta la calidad de accionista.
4. El 23 de noviembre de 2005, Agro Pucalá se opuso al reconocimiento del
crédito invocado bajo el argumento de que en sus registros contables no obra
documento alguno en la que conste el monto de los adeudos señalados.

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