Sentencia nº 000165-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-992/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº1
RESOLUCIÓN 165-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-992/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
ACREEDOR : JULIO NECIOSUP CADENAS
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 3006-2008/INDECOPI-LAM del 28 de
agosto de 2008, en el extremo que reconoció créditos de origen laboral a
favor del señor Julio Neciosup Cadenas frente a Agro Pucalá S.A.A.
ascendentes a S/. 111 973,79 por capital y S/. 31 294,12 por intereses
derivados de Compensación por Tiempo de Servicios y saldo de adeudos
laborales calculados al 21 de febrero de 2005, debido a que la Liquidación de
Beneficios Sociales y adeudos laborales presentada por el trabajador no fue
elaborada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General del Sistema
Concursal reconociéndose a su favor la suma de S/. 106 644,75 por capital y
S/. 29 447,19 por intereses, toda vez que los mismos se sustentan en una
Liquidación de Beneficios Sociales y adeudos laborales suscrita por un
representante de Agro Pucalá S.A.A. de conformidad con lo dispuesto por la
Lima, 20 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante,
la Comisión) declaró la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá). Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. Por escrito del 5 de abril de 2005, el señor Julio Neciosup Cadenas (en
adelante, el señor Neciosup) solicitó a la Comisión el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 111 973,79 por
capital y S/. 31 294,12 por intereses derivados de la Compensación por
Tiempo de Servicios (en adelante, CTS) y el saldo de adeudos laborales
devengados al 20 de febrero de 2005. Para sustentar su solicitud, el señor
Neciosup presentó una liquidación de beneficios sociales y copia de una
boleta de pago del mes de octubre de 1997.
3. Por Requerimiento 1235-2005/CCO-ODI-LAM del 26 de setiembre de 2005,
la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al señor Neciosup que presente
la siguiente documentación: (i) una liquidación de intereses calculada al 21

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