Sentencia nº 000161-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-1801/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0161-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-1801/ CCO-ODI-LAM
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : HILARIO LLATAS VILLASIS
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se revoca la Resolución 372-2008/INDECOPI-LAM del 24 de marzo
de 2008 emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque que declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Hilario Llatas Villasis frente a Agro Pucalá
S.A.A., y en consecuencia, se declara fundada en parte su solicitud
reconociéndose la suma ascendente a S/. 56 399,15 por capital y
S/. 17 627,01 por intereses, toda vez que los mismos se sustentan en una
Liquidación de Beneficios Sociales y Adeudos Laborales debidamente
detallada y su suscrita por un representante de Agro Pucalá S.A.A.
Lima, 20 de abril de 2009
ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2005, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el Diario Oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro
Pucalá).
2. Mediante escrito del 6 de abril de 2005, complementada con fecha 2 de
febrero de 2005, el señor Hilario Llatas Villasis, (en adelante, el señor Llatas)
solicitó el reconocimiento de créditos laborales frente a Agro Pucalá
ascendentes a S/. 74 903,37 por capital derivados de Beneficios sociales y
adeudos laborales devengados al 20 de febrero de 2005. Para sustentar su
pedido, el señor Llatas adjuntó una autoliquidación de beneficios sociales y
adeudos laborales calculada al 20 de febrero de 2005 y certificación de
trabajo expedido por Agro Pucalá.
3. En su escrito, el señor Llatas manifestó bajo declaración jurada mantener
vinculación con Agro Pucalá, en los términos del artículo 12 de la Ley
Concursal, toda vez que ostenta la calidad de accionista.
4. Mediante Requerimiento 044-2008/INDECOPI-LAM del 21 de febrero de
2008, se requirió a Agro Pucalá para que manifieste su oposición respecto a
la solicitud presentada por el señor Llatas. Sin embargo, la empresa deudora
no cumplió con pronunciarse al respecto.

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