Sentencia nº 003143-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente038-2000/CRP-ODI-ULI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3143-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 38-2000/CRP-ODI- ULI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : COBRES LAMINADOS S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 2172-2010/CCO-INDECOPI del 24 de
marzo de 2010, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos a favor Profuturo AFP frente a Cobres Laminados S.A. en
Liquidación; y en consecuencia, se declara FUNDADA dicha solicitud
reconociéndose a favor de la entidad previsional créditos ascendentes a
S/. 3 091,86 por capital y S/. 2 692,67 por intereses, de los cuales les
corresponde el primer orden de preferencia a los créditos ascendentes a
S/. 2 436,80 por capital y S/. 2 122,55 por intereses, mientras que a los
créditos ascendentes a S/. 655,06 por capital y S/. 570,12 por intereses les
corresponde el quinto orden de preferencia, toda vez que Profuturo AFP
presentó ante esta instancia el detalle de los conceptos que conforman el
aporte al fondo de pensiones, la prima de seguro y la comisión porcentual
cobrada por la AFP.
Asimsimo, se DESESTIMA el pedido formulado por Profuturo AFP para que se
inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos derivados de las comisiones impagas, toda vez
que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24 de la
Lima, 29 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 31 de diciembre de 2009, Profuturo AFP (en adelante, Profuturo) solicitó a
la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Cobres Laminados S.A. en Liquidación1
1 Por Resolució n 0884-2000/CRP-ODI-UL del 27 d e junio de 2000, la Comisió n declaró la situación de c oncurso de
Cobres Laminados. Dicha situación se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de febr ero de 2001.
Posteriormente, en sesión de Junta d e Acreedores del 28 de abril de 2004, se acordó la disoluci ón y liquidación de
la empresa.

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