Sentencia nº 003135-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente198-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN 3135-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 198-2009/ CCD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : ORIÓN GERENCIA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C.
DENUNCIADA : LLORENS GROUP & CO. S.A.C.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
EXPLOTACIÓN INDEBIDA DE LA REPUTACIÓN
AJENA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 090-2010/CCD-INDECOPI del 19 de
mayo de 2010, en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta
por Orión Gerencia y Construcción S.A.C. contra Llorens Group & Co. S.A.C.
por la comisión de actos de competencia desleal en las modalidades de
engaño y explotación indebida de la reputación ajena, supuestos
contemplados en los artículos 8 y 10 de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal, respectivamente.
La publicidad difundida por Llorens Group & Co. S.A.C. anunció que la
construcción del Proyecto Inmobiliario “Cabo Blanco 120” estaba a cargo de
Orión Gerencia y Construcción S.A.C., pese a que ello no era cierto,
circunstancia que fue susceptible de: (i) inducir a error a los consumidores
respecto de la empresa responsable de la edificación del referido proyecto;
y, (ii) explotar indebidamente la reputación y prestigio que la denunciante
ostenta en el mercado, al transmitir la falsa idea que existía un tipo de
asociación o vinculación entre ambas empresas.
Asimismo, aún cuando correspondía sancionar a la denunciada con una
multa superior a la impuesta por la Comisión, considerando el beneficio
ilícito obtenido, los efectos de la conducta infractora y la inexistencia de los
factores de atenuación invocados; la reforma en peor (prohibición de la
reformatio in peius) se encuentra prohibida, por lo que debe confirmarse el
monto de la multa en treinta y cuatro (34) Unidades Impositivas Tributarias.
SANCIÓN: TREINTA Y CUATRO (34) UIT
Lima, 29 de noviembre de 2010
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de agosto de 2009, Orión Gerencia y Construcción S.A.C. (en adelante,
Orión) denunció a Llorens Group & Co. S.A.C.1 (en adelante, Llorens) ante la
1 R.U.C.: 20515516647.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Compet encia 1
RESOLUCIÓN XXXX-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 198-2009/ CCD
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Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI (en
adelante, la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en las modalidades de engaño y explotación indebida de la
reputación ajena, supuestos contemplados en los artículos 8 y 10 del Decreto
Legislativo 1044 - Ley deRepresión de la Competencia Desleal (en adelante,
2. En su denuncia, Orión refirió lo siguiente:
(i) en el mes de enero de 2009, participó en el concurso privado para la
construcción del Proyecto Inmobiliario “Cabo Blanco 120”, promovido
por Llorens, obteniendo en el mes de febrero de 2009 la Buena Pro para
encargarse de la construcción de dicha obra;
(ii) en este escenario, Llorens difundió diversos anuncios promocionándola
como la empresa encargada de la construcción del Proyecto
Inmobiliario. Desde el mes de febrero hasta julio de 2009, realizó
diversas gestiones encaminadas a la ejecución de dicho encargo tales
como demoler las construcciones existentes en el terreno donde se
construiría la obra, tramitar la obtención de las licencias
correspondientes, sustentar ante la institución financiera la viabilidad y
costos del proyecto, firmar como responsable de la obra ante la
Municipalidad de San Isidro, entre otros;
(iii) en la etapa de pre-venta del Proyecto Inmobiliario se concretó la venta
del 80% de sus departamentos, lo que evidenciaba que los compradores
adquirieron los mismos en la creencia que la responsable de la
construcción sería Orión;
(iv) no obstante, en el mes de agosto de 2009 Llorens celebró un contrato
de obra con la empresa constructora Masedi Contratistas Generales
S.A.C. (en adelante, Masedi Contratistas), en virtud del cual acordaron
que esta se encargaría de la construcción del Proyecto Inmobiliario, lo
que evidenciaba que la publicidad difundida por la denunciada, desde el
mes de febrero a julio de 2009 era engañosa; y,
(v) Llorens también había incurrido en la comisión de actos de explotación
indebida de la reputación ajena, toda vez que al publicitar su nombre
como la empresa constructora del Proyecto Inmobiliario, pese a que no
era cierto, se benefició del prestigio que ha adquirido en el mercado
inmobiliario por haber participado en más de catorce (14) proyectos
inmobiliarios de notable calidad en los últimos siete (7) años de
trayectoria.
3. Mediante Resolución del 7 de octubre de 2009, la Secretaría Técnica de la

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