Sentencia nº 002693-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2714-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2693-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2714-2008/ CPC
(Expediente 075-2010-LC C/CPC)
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTES : HUK VIDA ASOCIACIÓN CIVIL
DENUNCIADA : DISTRIBUIDORA KAITA DEL PERÚ S.A.C.
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
aprobó la solicitud de costas y costos de Huk Vida Asociación Civil frente a
Distribuidora Kaita del Perú S.A.C., al haberse acreditado que incurrió en
dicho gasto para la interposición de su denuncia y, al haberse acreditado
que la denunciante desembolsó la cantidad que solicita por dicho concepto.
Lima, 29 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. En el procedimiento1 seguido por Huk Vida Asociación Civil (en adelante, la
Huk Vida) contra la Distribuidora Kaita del Perú S.A.C. (en adelante, Kaita)2
por infracción de los artículos y 9º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Sur (en adelante, la Comisión), resolvió:
(i) Declarar fundada la denuncia interpuesta, al haberse acreditado que
Kaita brindó servicios médicos en uno de sus establecimientos, a pesar
de no contar con la autorización correspondiente para tal efecto;
(ii) declarar fundada la denuncia, al haberse acreditado que Kaita prestó
servicios médicos sin las precauciones necesarias a fin de evitar que los
consumidores se vean afectados por la existencia de un riesgo
injustificado que podía perjudicar su salud;
(iii) ordenar a Kaita en calidad de medida correctiva que cumpla con
abstenerse de brindar servicios médicos en sus establecimientos; y,
(iv) sancionar a Kaita con una multa de 5 UIT, condenándola al pago de las
costas y costos del procedimiento.
1 En su denuncia, Huk Vida señaló que la denunciada realizó campañ as de análisis clínicos y ecografías así como
consultas médicas gratuit as en su local de San Juan de Luriganch o a pesar de que su actividad princip al es la venta
de productos naturales. Asimismo, indicó que Kaita no cont aba con una licencia de funcionamiento expedida por la
Municipalidad de dicho de d istrito para realizar las actividades antes señaladas.
2 RUC 20505026781 y domicilio fiscal en el Jirón Pumacahua 2756, distrito de Lince, provincia y departamento d e
Lima, de acuerdo a la inform ación declarada ante la Sunat (www.sunat.gob.pe).

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