Sentencia nº 002720-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1677-2009/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2720-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1677-2009/DDA
1-8
DENUNCIANTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÀFICOS UNIMPRO
DENUNCIADA : CLUB PISCOBAMBA
Infracción a los derechos conexos de los productores fonográficos y de
los artistas intérpretes y ejecutantes Nulidad de lo actuado
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de setiembre de 2009, la Unión Peruana de Productores
Fonográficos UNIMPRO (Perú) en adelante UNIMPRO interpuso
denuncia en contra de Club Piscobamba, conductora del establecimiento
denominado Salón de Recepciones Club Piscobamba, por negarse a abonar la
remuneración correspondiente por la comunicación pública de fonogramas que
forman parte del repertorio bajo su administración. Precisó lo siguiente:
(i) La denunciada ha sido debidamente informad, mediante sendas cartas
simples y notariales, sobre la obligación de pago que deben realizar los
clientes que alquilan sus instalaciones al efectuar actos de comunicación
pública de fonogramas.
(ii) Al no cumplir con exigir a sus clientes el respectivo pago por la
comunicación pública de fonogramas, su institución ha decidido requerirle
el pago de la remuneración única y equitativa de manera directa.
(iii) El 4 de abril de 2009, efectivos de la Comisaría de la Policía Nacional del
Perú realizaron una diligencia de inspección en el local de la denunciada,
en la cual se verificó la comunicación pública de fonogramas y se obtuvo
información respecto del negocio y de las características del local.
(iv) Mediante carta notarial de fecha 8 de setiembre de 2009 ha procedido a
constituir en mora a la denunciada, en su condición de responsable
solidaria, por ser propietaria del establecimiento comercial donde
permanentemente se realizan actos de comunicación pública de
fonogramas.
Adjuntó medios probatorios. Solicitó que se ordene a la denunciada el pago de
remuneraciones devengadas desde diciembre de 2008 a junio de 2009, que
ascienden a un total de S/. 2 004,94 (dos mil cuatro con 94/100 nuevos soles).
Asimismo, solicitó que se ordene el pago de costas y costos, que se le imponga
una sanción de multa y que se publique la resolución.

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