Sentencia nº 002685-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2401-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2685-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2401-2009/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WENDY USCATA USCATA
DENUNCIADO : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : SERVICIOS BANCARIOS
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia al haberse acreditado que el denunciado puso a disposición de
la denunciante el íntegro del dinero existente en su cuenta de ahorros.
Lima, 29 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 4 de setiembre de 2009, la señora Wendy Uscata Uscata (en adelante, la
señora Uscata)1 denunció al Banco Continental2 ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.
2. En su denuncia, la señora Uscata señaló que conforme a sus estados de
cuenta emitidos por el Banco Continental contaba con saldos a su favor por
US$ 303,92 y US$ 169,52, montos cuyo reintegro solicitó al denunciado, el
cual únicamente ofreció entregarle un cheque por la suma de US$ 169,52.
3. En sus descargos, el Banco Continental manifestó que la señora Uscata era
titular de la cuenta de ahorros 0011-0183-0200420736 la cual, a junio de
2008, contaba con un saldo a favor de US$ 303,92, monto que
posteriormente se redujo a US$ 169,52 como consecuencia de operaciones
de transferencia de dinero al extranjero y el cobro de comisiones. Por ende,
el reclamo de la señora Uscata se debió a una confusión de la lectura de sus
estados de cuenta.
4. Mediante Resolución 397-2010/CPC del 17 de febrero de 2010, la Comisión
declaró infundada la denuncia contra el Banco Continental por infracción del
artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, pues quedó acreditado
que el denunciado puso a disposición de la señora Uscata el íntegro del
dinero existente en su cuenta de ahorros.
1 Representada por la señora Olga Euf racia Díaz Oré, con DNI 08545621.
2 Con RUC 20100130204 y con d omicilio en Av. República de Panamá 3055, San Isidro, Lima.

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