Sentencia nº 002733-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1273-2008/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2733-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1273-2008/DDA
1-29
DENUNCIADA : SEÑALES ÓPTICAS S.A.C.
Denuncia por infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor y los
derechos conexos Comunicación pública no autorizada de obras y
producciones audiovisuales Retransmisión no autorizada de emisiones
de organismos de radiodifusión
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 21 de agosto de 2008, la Oficina de Derecho de
Autor dispuso, ordenar de oficio, un procedimiento de denuncia contra la
empresa Señales Ópticas S.A.C. por retransmisión de señales de terceros y
por comunicación pública de obras y reproducciones audiovisuales, sin la
correspondiente autorización, debiendo la denunciada presentar sus descargos
dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ser declarada en rebeldía.
Con fecha 10 de setiembre de 2008, Señales Ópticas S.A.C. presentó sus
descargos manifestando lo siguiente:
(i) En el año 2007 su empresa se fusionó con la empresa Cable Hidalgo, la
cual se encuentra transfiriendo paulatinamente todos sus activos y
pasivos a fin de culminar con dicho proceso; transferencia que se
encuentra en perfeccionamiento.
(ii) De los 59 (cincuenta y nueve) canales, no 60 (sesenta) como se establece
en el Expediente Nº 1192-2008/ODA, 38 (treinta y ocho) son canales
libres sin codificación, 4 (cuatro) son encriptados y el resto de canales son
contratados por sus representantes.
Adjuntó diversos medios probatorios que consideró de aplicación al presente
caso.
Mediante Resolución Nº 125-2008/CDA-INDECOPI de fecha 11 de diciembre
de 2008, la Comisión de Derecho de Autor dispuso lo siguiente:
- Declarar fundada la denuncia iniciada de oficio contra Señales Ópticas
S.A.C. por infracción al Derecho de Autor y los Derechos Conexos por la
comunicación pública y reproducción de obras y producciones
audiovisuales y emisiones de organismos de radiodifusión.
- Imponer la sanción de multa de 48,98 UIT.
- Ordenar el cese definitivo de la actividad ilícita por parte de la denunciada.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2733-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1273-2008/DDA
2-29
- Oficiar a la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de
Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de
Telecomunicaciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y al
Organismo Supervisor de la Inversión Privada OSIPTEL -.
- Ordenar la inscripción de la resolución en el Registro de Infractores a la
Legislación sobre el Derecho de Autor.
Consideró lo siguiente:
(i) Se ha verificado, tal como se advierte en el acta de inspección, que obra
en el Expediente 1193-2008/ODA, que en el local ubicado en la Mz.
2, Lt. 12, Marquéz, Callao se retransmiten los siguientes canales de
televisión: FRECUENCIA LATINA, CNN en español, AMERICA TV,
PANAMERICANA, CARTOON NETWORK, TV PERÚ, DISCOVERY
KIDS, ATV, JETIX, RBC, ATPA, RED GLOBAL, GALICIA, SEÑAL
COLOMBIANA, HUMOR CHANNEL, TV CENTRO, WAPA, CANAL 10,
GRANDES DOCUMENTALES TVE, DISCOVERY CHANNEL, NAT GEO
& YO, ANIMAL PLANET, ENCUENTRO, BETHEL TV, ENLACE TBN,
GLOBO VISION, MANAGEMENT TV, CINEMA +, CANAL 10,
TELENOVELAS, TELEMUNDO, CAPITAL, CADENA SUR, TVCi,
UNITEL, THE FILM ZONE, MGM, TELEFUTURO, TNT, TV AZTECA-
GUATEMALA, FOX SPORTS, ESPN, FOX CHANNEL, CANAL 34,
PERÚ TV, ATB, UV, UTILISIMA, FOX LIFE, UNIVERSAL, FX, ROCOLA
TV, K MUSIC, CITY TV, CANAL 74, CANAL 58 (no se distingue el
logotipo), CANAL 9, y CALLAO TV, siendo el proveedor del referido
servicio de cable la empresa cuyo nombre comercial es TV CABLE
CALLAO.
(ii) Se ha constatado que la empresa que brinda el servicio de cable es
Señales Ópticas S.A.C. bajo el nombre comercial de TV CABLE
CALLAO, conforme al anuncio publicitario que corre a foja 20 del
Expediente 1192-2008/ODA1, y las fotografías del local
inspeccionado, en donde la encargada del establecimiento informa que
la empresa de cable brinda el servicio de transmisión de 60 canales.
(iii) La denunciada no ha presentado las respectivas autorizaciones de los
titulares de las obras y producciones audiovisuales que se transmiten a
1 En el Expediente Nº 1192-2008/ODA, la Oficina de Derecho de Autor ordenó de oficio, mediante
resolución del 5 de agosto de 2008, la realización de una inspección en el local ubicado en Calle
Copacabana Mz. C3, Lote 15, Urb. Jardines de Oquendo, Callao, u en otro local donde opera el centro
de control de la empresa que brinda el servicio de televisión por cable bajo el nombre comercial CABLE
CALLAO desde donde retransmite las señales para sus abonados, con la finalidad de verificar la
retransmisión de las señal es de las cadenas FOX, DISCOVERY, ESPN, entre otras, sin la
correspondiente autorización.

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