Sentencia nº 002723-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente351-2010/DDA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2723-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 351-2010/DDA
1-11
SOLICITANTE : MICROSOFT CORPORATION
INSPECCIONADA : TATY CONSTRUCTORES
Obstáculos a la realización de la diligencia de inspección - Imposición de
sanciones
Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de febrero de 2010, Microsoft Corporation solicitó la realización
de una inspección en la empresa Taty Constructores S.R.L., a fin de verificar la
tenencia y la utilización legal y legítima de software de titularidad de la
solicitante, debiendo requerirse solicitarse en el acto de la diligencia de
exhibición las correspondientes licencias de uso, así como las respectivas
facturas de compra y manuales originales y demás documentos y pruebas que
acrediten debidamente la posesión legal del software encontrado y/o instalado
en las computadoras encontradas en su respectivo local; y, de ser el caso,
tomarse copia de los mencionados documentos, así como las declaraciones
que la Comisión estime por conveniente a las personas que se encuentren en
el local inspeccionado. Indicó que, el 22 de enero de 2010, la empresa a
inspeccionar recibió una carta remitida por la Business Software Alliance,
informándole expresamente de las normas que protegen el Derecho de Autor,
entre ellas al software o programa de ordenador; e igualmente instándola a
revisar sus equipos de cómputo para verificar que el software tenga su
correspondiente licencia de uso; sin embargo, tal requerimiento no fue atendido
oportunamente.
Adjuntó medios probatorios que consideró de aplicación al presente caso.
Mediante proveído de fecha 23 de febrero de 2010, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Derecho de Autor:
- Ordenó, bajo cuenta, costo y riesgo de la solicitante, la realización de una
inspección sin previo aviso y en forma inmediata, en el local de Taty
Constructores S.R.L., debiendo ésta brindar las facilidades para llevar a
cabo la inspección ordenada, bajo apercibimiento de imponerse las
sanciones previstas en el artículo 5 del Decreto Legislativo 807.
- Indicó que la inspección ordenada se podrá efectuar en horas y días
hábiles hasta el 23 de abril de 2010, teniendo ésta por objeto identificar a

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