Sentencia nº 002708-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente151-2009/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2708-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 151-2009/CPC-INDE COPI-LAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GRIFO NICOLE E.I.R.L.
DENUNCIADO : ROCHI INGENIEROS S.R.L.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TANQUES, DEPÓSITOS Y
RECIPIENTES DE METAL
SUMILLA: Se confirma la Resolución 3504-2009/INDECOPI-LAM que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Grifo Nicole E.I.R.L. contra Rochi
Ingenieros S.R.L. por infracción a la Ley de Protección al Consumidor, toda
vez que el denunciante no puede ser considerado como consumidor final en
los términos del literal a) del artículo de la Ley de Protección al
Consumidor.
Lima, 29 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. El 3 de junio de 2009, Grifo Nicole E.I.R.L.1 (en adelante, Grifo Nicole)
denunció a Rochi Ingenieros S.R.L.2 (en adelante, Rochi Ingenieros) ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la
Comisión) por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor, por no cumplir con los términos del contrato
celebrado para la construcción de un gasocentro. Grifo Nicole señaló lo
siguiente:
(i) El 18 de abril de 2008 suscribió con Rochi Ingenieros un contrato de
ejecución de obra para la construcción de un gasocentro por el monto de
S/. 170 000,00;
(ii) en el contrato se estableció que la obra se realizaría en un periodo de 70
días calendario, a partir de la autorización expedida por Osinergmin;
(iii) Rochi Ingenieros inició la construcción de la obra haciendo creer a Grifo
Nicole que la autorización de Osinergmin estaba garantizada, por lo que
el denunciante pagó por adelantado S/. 124 000,00; y,
1 RUC 2047936209 3, con domic ilio fiscal en AV. SESQUICENTENARIO NRO. 416 URB. S ANTA VICTORIA
LAMBAYEQUE - CHICLAYO – CHICLAYO, conforme a la página web de Sunat.
2 RUC 20480050046, con domicilio fiscal en CAL. LAS MINGAS NRO. 1332 LAMBAYEQUE - CHICLAYO - LA
VICTORIA, conforme a la página w eb de Sunat.

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