Sentencia nº 003145-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente066-2005/CCO-INDECOPI-04-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 3145-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 066-2005/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA NORTE
DEUDOR : CONDUCTORES ELÉCTRICOS PERUANOS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE HILOS Y CABLES AISLADOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1464-2010/CCO-INDECOPI del 18 de
febrero de 2010, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos previsionales impagos presentada por Prima AFP
S.A. frente a Conductores Eléctricos Peruanos S.A. en Liquidación, debido a
que parte de los créditos invocados, ascendentes a S/. 12 400,31 por capital y
S/. 281 442,09 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia y
gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna respecto de la
existencia y cuantía de los aportes previsionales solicitados, criterio
interpretativo que además ha sido ratificado por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima
mediante la Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Lima, 29 de noviembre de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 24 de noviembre de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante,
Prima) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Conductores
Eléctricos Peruanos S.A. en Liquidación1 (en adelante, Conductores
Eléctricos) ascendentes a S/. 136 407,61 por capital y S/. 493 522,74 por
intereses. Para ello, presentó las liquidaciones para cobranza de diversos
periodos devengados entre enero de 1994 y setiembre de 2009.
2. Por Requerimiento 7157-2009/CCO-INDECOPI notificado el 1 de diciembre de
2009, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó a la empresa deudora, que
manifestara su posición respecto de la solicitud de reconocimiento de créditos
1 El 7 de marzo de 2005, la Comisión publicó en el d iario oficial “El Peruano” la sit uación de concurso de Conductores
Eléctricos. Posteriormente, en sesión del 20 de octubre de 2009, la Junta de Acreedores acordó la disolución y
liquidación de la empresa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR