Sentencia nº 002927-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente877-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia N°2
RESOLUCIÓN 2927-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 877-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : PROMOTORA EDUCATIVA SAN JUAN DIEGO S.A.C.
MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a
Promotora Educativa San Juan Diego S.A.C., al haber quedado acreditado
que condicionó la prestación del servicio educativo al pago de las pensiones
escolares y estableció un interés moratorio superior al límite máximo
permitido por el Banco Central de Reserva del Perú.
Asimismo, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Promotora Educativa San Juan Diego S.A.C., por exigir a los
padres de familia la adquisición de los textos escolares en su centro
educativo y, reformándola, se declara infundada la acción de oficio
promovida por dicha conducta, toda vez que no se acreditó que la
denunciada haya incurrido en la misma.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 3 de setiembre de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 30 de junio de 2011, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) inició un procedimiento de oficio contra la Promotora Educativa
San Juan Diego S.A.C.1 (en adelante, la Promotora) en su calidad de
promotora del Nido José Olaya por presunta infracción de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código),
luego de haber tomado conocimiento de los reclamos presentados por varios
consumidores que alegaron que la denunciada:
(i) Exigió a los padres de familia adquirir los textos escolares en su
establecimiento;
(ii) condicionó la prestación del servicio educativo al pago de pensiones; y,
1 RUC. 20509075973 con dom icilio fiscal en Av. Prescott 145, San Isidro, Lima.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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