Sentencia nº 002931-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2012/PS-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de l a Competencia N°2
RESOLUCIÓN 2931-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2012/PS-INDE COPI-PIU
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : REVISIÓN
DENUNCIANTE : WALTER SOSA CHANG
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
PROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara procedente el recurso de revisión planteado contra la
Resolución 398-2012/INDECOPI-PIU, por causal de inaplicación del artículo
140º de la Ley 26072, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, que regula
la figura del secreto bancario.
Asimismo, se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra
la mencionada resolución, en los extremos referidos a los cuestionamientos
de la medida correctiva ordenada, así como de la sanción de multa y la
condena al pago de costas y costos impuestas; dado que se refieren a
cuestiones de hecho.
Lima, 3 de octubre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 24 de enero de 2012, el señor Walter Sosa Chang (en adelante, el señor
Sosa) denunció a Banco Falabella Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por
(en adelante, el Código), en la vía del procedimiento sumarísimo,
manifestando que el denunciado permitió que se realice una transferencia de
los fondos de su cuenta de ahorro ascendentes a S/. 480,00 a la línea de
crédito de su tarjeta CMR, operación que no reconoce.
2. Mediante Resolución 139-2012/PS-INDECOPI-PIU del 22 de marzo de 2012,
el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor del Indecopi de Piura (en adelante, el ORPS) declaró fundada la
denuncia sancionando al Banco con 3 UIT, tras considerar que el denunciado
no acreditó que la transferencia cuestionada fue realizada por el propio
denunciante mediante el empleo de su tarjeta y clave secreta. En
consecuencia, ordenó en calidad de medida correctiva que el Banco cumpla
1 RUC 20330401991 y domicilio en Calle Chinchón 1060, San Isidro - Lima.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR