Sentencia nº 000247-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente016-97 /CCPLL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0247-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 016-97-CCPLL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
DEUDOR : EMPRESA AGROPECUARIA CHICLIN Y ANEXOS
S.A.A. EN LIQUIDACION (AGROPECUARIA CHICLIN)
IMPUGNANTE : ARCADIO AGUILAR HONORES (EL SEÑOR AGUILAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
OBLIGACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DE ACREEDORES
RESPONSABILIDADES DE LA PRESIDENCIA DE LA
JUNTA DE ACREEDORES
IMPOSICION DE SANCIONES
MULTA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCION DE EDIFICIOS COMPLETOS Y
PARTES DE EDIFICIOS
SUMILLA: en el procedimiento sancionador seguido por la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI
en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad contra el señor
Arcadio Aguilar Honores, representante de los créditos laborales ante la
junta de acreedores de Empresa Agropecuaria Chiclín y Anexos S.A.A. en
Liquidación, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 1375-2000/CRP-ODI-CCPLL emitida por
la Comisión el 17 de noviembre del 2000, en el extremo que
sancionó al señor Aguilar por haber incumplido sus obligaciones
como Presidente de la junta de acreedores de Empresa
Agropecuaria Chiclín y Anexos S.A.A. en Liquidación, de acuerdo a
lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley
de Reestructuración Patrimonial. Ello, considerando que el señor
Aguilar incumplió su obligación de convocar a la junta de
acreedores de la insolvente ante el pedido formulado por Complejo
Agroindustrial Cartavio S.A.A., acreedor que representa más del
10% de los créditos reconocidos en el presente proceso concursal,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley de
Reestructuración Patrimonial.
La Sala estableció que la responsabilidad generada a partir de la
infracción cometida por el Presidente de la junta de acreedores de
Agropecuaria Chiclín es atribuible al señor Aguilar, quien ocupa
dicho cargo en representación de los créditos laborales y por
derecho propio, en su condición de acreedor con créditos
reconocidos por la Comisión frente a la empresa insolvente, de

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