Sentencia nº 000415-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Abril de 2001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9989996-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 415-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9989996
1-5
SOLICITANTE : ELGOT DEVELOPMENT INC.
(antes Socosani S.A.)
OPOSITOR : LABORATORIOS TRIFARMA S.A.
Norma aplicable - Examen de registrabilidad
Lima, veinticinco de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de agosto del 1999, Socosani S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto FONTEVITA para distinguir aguas minerales, gaseosas, bebidas
no alcohólicas y otras de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 5 de noviembre de 1999, Laboratorios Trifarma S.A. (Perú) formuló
observación manifestando ser titular de la marca FONTEVID que distingue productos
de la clase 32 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que entre el signo solicitado y la
marca registrada existe una gran similitud y hasta identidad en su aspecto métrico,
gráfico y fonético. Indicó que, en el aspecto métrico, los signos en cuestión son muy
similares, debido a que el signo solicitado está prácticamente incluido en la marca
registrada FONTEVID y, que en el aspecto gráfico, la similitud entre los signos se
presenta por el hecho que ambos comparten tres sílabas y 8 letras. Agregó que en
el ámbito fonético, los signos en conflicto presentan similar sonoridad y tiempo
auditivo. Fundamentó su observación en los artículos 82 inciso h), 83 inciso a) y 102
de la Decisión 344.
Con fecha 15 de noviembre de 1999, Socosani S.A. absolvió el traslado de la
observación manifestando que los signos en cuestión no son susceptibles de inducir
a confusión al público consumidor, ya que si bien comparten algunas de sus letras
(lo que no implica necesariamente la confundibilidad de los signos) son las
terminaciones de las respectivas denominaciones las que permitirán al público
consumidor diferenciarlas en su concurrencia en el mercado.
Mediante Resolución N° 6881-2000/OSD-INDECOPI de fecha 7 de junio del 2000, la
Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la observación formulada por
Laboratorios Trifarma S.A. y denegó el registro solicitado. Considerando que varios
de los productos que distinguen los signos en cuestión son los mismos, por lo que
correspondía realizar el examen comparativo, determinó que el signo solicitado
FONTEVID y la marca registrada FONTEVITA son similares al grado de producir
confusión o inducir a error al público consumidor respecto al origen empresarial de
los productos que distinguen, ya que apreciados en su conjunto presentan
elementos y caracteres comunes tanto en el aspecto gráfico y fonético que impide
diferenciarlos entre sí.

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