Sentencia nº 000257-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2001
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 026-2000/CRP-ODI-CCPLL-005-003 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0257-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 026-2000/CRP-ODI-CCPLL-005-003
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
DEUDOR : FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A.
(FACONADESA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
ACTIVIDAD : ELABORACION DE CONSERVAS DE PESCADO
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido
por el Banco Wiese Sudameris frente a Fábrica de Conservas Nadia
Denisse S.A. – FACONADESA la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) revocar la Resolución N° 1267-2000/CRP-ODI-CCPLL emitida por la
Comisión el 3 de noviembre de 2000 en el extremo en que reconoció
los créditos derivados de una operación de descuento originada en
una letra de cambio ascendente a US$ 8 000,00 girada por
FACONADESA a la orden de FAEEM E.I.R.L
Ello porque FACONADESA ha acreditado que la referida cambial fue
renovada y posteriormente cancelada, tal como se aprecia del recibo
de pago presentado por dicha empresa;
(ii) confirmar la Resolución N° 1267-2000/CRP-ODI-CCPLL en el extremo
en que reconoció créditos derivados de una operación de descuento
originada en una letra de cambio por un importe de US$ 5 228,00
girada por FACONADESA a la orden de Impresiones del Castillo S.A.,
puesto que no se ha acreditado que dicha letra de cambio haya sido
materia de un doble reconocimiento por parte de la Comisión; y,
(iii) fijar los créditos a favor del Banco Wiese Sudameris frente a Fábrica
de Conservas Nadia Denisse S.A. en US$ 207 104,66 por capital,
US$ 20 615,60 por intereses y US$ 1 488,33 por gastos,
correspondiendo a dichos créditos el quinto orden de preferencia.
Lima, 25 de abril de 2001
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