Sentencia nº 000421-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Abril de 2001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente284516-/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 421-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 284516
1-18
SOLICITANTE : CONTINENTAL AIRLINES, INC.
OPOSITOR : EXPRESO CONTINENTAL S.A.
Adquisición al derecho sobre un nombre comercial – Prueba de uso
Notoriedad de nombre comercial – Riesgo de confusión entre signos que
distinguen servicios y actividades económicas de la clase 39 de la
Nomenclatura Oficial
Lima, veinticinco de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de noviembre de 1995, Continental Airlines, Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación
CONTINENTAL en letras características, y el diseño de una parte del globo
terráqueo, dentro de una figura cuadrangular, conforme al modelo, para distinguir
servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y documentos, paquetes y
similares; servicios de depósito y almacenaje; servicios de reservación de vuelos;
servicios de información de viajes, y en general todos los servicios de la clase 39 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 10 de enero de 1996, Expreso Continental S.A. (Perú) formuló
observación manifestando que desde el 1° de diciembre de 1980, fecha en que se
elevó su constitución a Escritura Pública, es titular del nombre comercial EXPRESO
CONTINENTAL S.A. para distinguir actividades económicas relacionadas con los
servicios de la clase 39 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que su empresa se
dedica al servicio de transporte interprovincial de pasajeros por carretera en
ómnibus. Indicó que la presencia de la denominación CONTINENTAL en el signo
solicitado originaría que el público asocie y relacione dicho servicio con el que presta
su empresa. Agregó que el presente registro le causaría enorme perjuicio económico
y moral, debido a la gran inversión en campañas publicitarias que ha realizado su
empresa. Sostuvo que su marca de servicio es notoriamente conocida. Por último,
señaló que la documentación que acredita sus afirmaciones se encuentra en el
expediente N° 284515.
Con fecha 1° de marzo de 1996, Continental Airlines, Inc. absolvió el traslado de la
observación manifestando que entre los signos en cuestión no existe confusión, ya
que cuentan con características propias que los diferencian suficientemente. Señaló
que su marca CONTINENTAL AIRLINES estuvo registrada bajo certificado N° 6130,
vigente hasta el 25 de octubre de 1993, por lo que los signos en litigio han coexistido
pacíficamente en el mercado. Indicó que el público no va a confundir un servicio de
transporte terrestre con un servicio de transporte aéreo, por lo que están dirigidos a
distintos tipos de consumidores. Precisó que su empresa tiene un gran prestigio y
presta sus servicios en diversos países del mundo, por lo que su marca
CONTINENTAL goza de la calidad de notoriamente conocida. Indicó que la marca
CONTINENTAL AIRLINES y diseño está registrada en Colombia. Invocó el artículo
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 421-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 284516
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III de la Convención de Washington y el artículo 8 del Convenio de París. Citó
resoluciones que consideró aplicables al caso concreto.
Con fecha 15 de abril de 1996, Continental Airlines, Inc. manifestó haber obtenido el
registro de la marca denominativa CONTINENTAL AIRLINES en la misma clase 39
de la Nomenclatura Oficial. Adjuntó como prueba de su notoriedad un artículo del
diario El Mundo.
Mediante Resolución N° 6802-96-INDECOPI/OSD de fecha 23 de mayo de 1996, la
Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la observación formulada y denegó el
registro solicitado. Consideró que las pruebas presentadas por la solicitante no son
suficientes para acreditar la notoriedad de su marca. Además, señaló que los
tratados internacionales invocados por ella no le son aplicables, por cuanto existe un
derecho previamente reconocido a favor de Expreso Continental S.A. Asimismo,
manifestó que el término CONTINENTAL se encuentra presente en diversas marcas
registradas en la clase 39 del Nomenclatura Oficial (ya que alude a un área
geográfica en la que se desarrolla el servicio de transporte que distingue), tales
como: CONTINENTAL AIRLINES, EXPRESO CONTINENTAL S.A., SHEADE
INTERCONTINENTAL, por lo que no es procedente el registro de dicho término en
forma aislada, en razón a que es utilizado por otras empresas. Señaló que los signos
en conflicto son confundibles entre sí, por cuanto el elemento distintivo en ambos es
la denominación CONTINENTAL, ya que el término EXPRESO es de uso común en
la clase 39 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 24 de junio de 1996, Continental Airlines, Inc. interpuso recurso de
reconsideración adjuntando como nueva prueba instrumental copia de la solicitud de
registro del signo CONTINENTAL y figura y del certificado de la marca CONTINENTAL
otorgado por la Oficina de Marcas y Patentes de Estados Unidos de América. Invocó la
aplicación del artículo III del Convenio Panamericano de Washington y los artículos 6bis
y 8 del Convenio de París (en razón a que la solicitud de registro de la marca
CONTINENTAL se ampara en su nombre comercial). Señaló ser titular en la clase 39
de la Nomenclatura Oficial de distintas marcas como: CONTINENTAL AIRLINES,
CONTINENTAL MICRONESIA, CONTINENTAL MEETINGWORKS y CONTINENTAL
GROUPWORKS.
Con fecha 4 de julio de 1996, Continental Airlines, Inc. limitó los servicios a distinguir
a servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y documentos,
paquetes y similares; servicios y depósitos de almacenaje; servicios de reservación
de vuelos internacionales y servicios de información de viajes internacionales de la
clase 39 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 13 de agosto de 1996, se llevó a cabo una audiencia de conciliación con
la participación de ambas partes, sin embargo no se llegó a acuerdo alguno.
Mediante Resolución N° 11273-96-INDECOPI/OSD de fecha 6 de setiembre de
1996, la Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la reconsideración interpuesta
por Continental Airlines, Inc. y otorgó el registro solicitado. Consideró que el

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