Sentencia nº 000248-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente026-2000/CRP-ODI-CCPLL-005-002
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0248-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 026-2000/CRP-ODI-CCPLL-005-002
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO DE CREDITO DEL PERU (BANCO DE
CREDITO)
DEUDOR : FABRICA DE CONSERVAS NADIA DENISSE S.A.
(FACONADESA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
ACTIVIDAD : ELABORACION DE CONSERVAS DE PESCADO
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido
por el Banco de Crédito del Perú frente a Fábrica de Conservas Nadia
Denisse S.A. – FACONADESA la Sala ha resuelto confirmar la Resolución
N° 1268-2000/CRP-ODI-CCPLL emitida por la Comisión el 3 de noviembre de
2000 en el extremo en que reconoció créditos derivados de operaciones de
descuento originadas en una letra de cambio por un importe de
US$ 15 000,00 girada por Challwa Ancash S.A. a la orden de FACONADESA
y en una letra de cambio por un importe ascendente a US$ 23 570,00 girada
por Fábrica de Proteínas del Pacífico S.A. a la orden de FACONADESA.
Con la documentación presentada por el banco consistente en copia de las
cambiales debidamente endosadas a favor del banco, ha quedado
demostrada la existencia de las mencionadas obligaciones, sin que el hecho
de que no se hayan descargado en la cuenta corriente de FACONADESA sea
relevante para desvirtuar su existencia. Además, dicha empresa no ha
acreditado que haya pagado la deuda en cuestión.
Lima, 25 de abril de 2001
I ANTECEDENTES
Por escrito del 23 de octubre de 2000, el Banco de Crédito solicitó el
reconocimiento de los créditos que afirmó mantener frente a FACONADESA
1
ascendentes a US$ 769 165,28 y S/. 114 302,25 por capital; y, US$ 114 340,41 y
S/. 36 019,30 por intereses y US$ 17,00 y S/. 30,00 por gastos.
1
Mediante Resolución N° 0793-2000/CRP-ODI-CCPLL de fecha 25 de agosto de 2000 se declaró la insolvencia de
FACONADESA. Mediante aviso publicado el 25 de setiembre de 2000 se citó a los acreedores de la deudora, conforme
al artículo 8 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Reestructuración Patrimonial, para que reunidos en junta decidan el
destino de la empresa deudora.

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