Sentencia nº 000252-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 25 de Abril de 2001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente046-1999/CSM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0252-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 046-99-CSM
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DEL INDECOPI (LA COMISION)
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO DE LIMA (LA COMISION
DELEGADA)
IMPUGNANTE : FABRITEX PERUANA S.A.
INSOLVENTE : FABRITEX PERUANA S.A. (FABRITEX)
MATERIA : SUSPENSION DE PROCEDIMIENTOS
CONTROVERSIA JUDICIAL EN TRAMITE
Lima, 25 de abril de 2001
Mediante Resolución 1092-1999/CSM-INDECOPI del 29 de abril de 1999, la
Comisión declaró la insolvencia de Fabritex. En reunión del 17 de enero de 2000,
la junta de acreedores de Fabritex adoptó los siguientes acuerdos:
(i) la continuación de las actividades de la empresa deudora bajo el régimen
de reestructuración patrimonial;
(ii) encargar la administración de la empresa a un administrador inscrito en la
Comisión, elegido por el comité de la junta de acreedores;
(iii) designar al Banco Santander y San Miguel Industrial como miembros del
comité de la junta de acreedores; y
(iv) delegar en el comité de la junta de acreedores todas las facultades
permitidas por la Ley de Reestructuración Patrimonial.
El 25 de enero de 2000, Fabritex impugnó la junta de acreedores del 17 de enero
de 2000 y los acuerdos adoptados en dicha sesión, argumentando que: (i) dicha
reunión era nula, dado que la convocatoria no fue publicada con la anticipación
exigida en la ley; (ii) los acuerdos fueron adoptados pese a que la información y
documentación necesarias para su aprobación no estuvo a disposición de los
acreedores con la anticipación prevista en la Ley; (iii) no se respetó el plazo
pactado en la junta de instalación para que se presente un plan de saneamiento
financiero; y, (iv) el acuerdo por el cual se nombró un comité de acreedores
involucraba el ejercicio abusivo de un derecho por parte del presidente de la
junta, que buscaba desplazar a la administración judicial vigente por otra
designada por dicho comité. Finalmente, Fabritex solicitó que se suspendan los
efectos de los acuerdos cuestionados hasta que se resuelva la impugnación.
Mediante Resolución N° 1317-2000/CRP-INDECOPI del 2 de mayo de 2000, la
Comisión declaró infundada la impugnación planteada por Fabritex contra la

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