Sentencia nº 000419-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 25 de Abril de 2001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9993042-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 419-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°9993042
1-18
ACCIONANTE : QUIMPAC S.A.
EMPLAZADOS : RICARDO LLAUCE VALDERA
INCARSAC S.R.LTDA.
Infracción a derecho de marca: Existencia – Uso de marca confundible -
Determinación de la multa
Lima, veinticinco de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de octubre de 1999, Quimpac S.A. (Perú) interpuso denuncia por
infracción a los derechos de propiedad industrial contra la firma Santa Elita. Manifestó
ser titular de la marca constituida por la denominación PURA SAL y etiqueta que
distingue productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que la
emplazada viene utilizando un envase muy similar a su marca registrada para
comercializar sal con la única finalidad de inducir a error al público consumidor. Indicó
que dicha utilización genera un perjuicio económico a su empresa, debido a que en
muchos casos el público consumidor adquiere los productos elaborados por la firma
emplazada en la creencia que se trata de los productos distinguidos con la marca
PURA SAL y etiqueta. Solicitó las medidas cautelares de cese inmediato de los actos
materia de la presente denuncia, y el comiso de los productos que se encuentren en
los locales de la emplazada. Además, solicitó se notifique a la firma Segriplast S.A.
para que informe sobre el número de envases con la denominación PURITA SAL
elaborados para la firma Santa Elita y se abstenga de continuar elaborando dichos
envases, así como que se imponga la multa correspondiente. Finalmente, adjuntó en
calidad de prueba las muestras físicas de los productos comercializados por Santa
Elita (en la parte posterior de la bolsa se aprecia en letras pequeñas la denominación
SEGRIPLAST S.A., foja 37), así como los que comercializa con su marca registrada.
Mediante proveído de fecha 15 de octubre de 1999, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la denuncia por infracción y ordenó se practique la diligencia de
inspección. Señaló que de verificarse la existencia de productos sal, sal de cocina y/o
condimentos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial que contengan la denominación
PURITA SAL y etiqueta, se procedería al cese de uso de tal signo en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos y a la inmovilización de tales
productos. Asimismo, indicó que la emplazada debe informar en la diligencia de
inspección la cantidad de empaques adquiridos a la firma Segriplast S.A. bajo
apercibimiento de aplicarse las sanciones de ley en caso de no prestar las facilidades
al inspector en la diligencia o entorpecer el ejercicio de las funciones de la Oficina de
Signos Distintivos.
Con fecha 12 de noviembre de 1999, se efectuaron diligencias de inspección en los
siguientes lugares:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 419-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N°9993042
2-18
- Local ubicado en Jirón Bolívar Nº 440, distrito de José Leonardo Ortíz de la ciudad
de Chiclayo en el departamento de Lambayeque, en presencia de un trabajador de
la empresa emplazada y del representante de la accionante, se verificó que en
dicha dirección funcionaba la empresa Incarsac S.R.Ltda. Se constató que dicha
empresa se dedica a la comercialización de envases de polipropileno. Además, en
los diferentes ambientes del local se verificó el uso del signo PURITA SAL, igual a
la muestra materia de la presente denuncia para distinguir productos como sal,
entre otros de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. La emplazada señaló que las
muestras físicas que obran como pruebas en el presente expediente no han sido
elaboradas en su establecimiento. En ese estado se hicieron efectivas las medidas
cautelares de cese de uso del signo materia de la denuncia y la inmovilización de
los sacos de polipropileno conteniendo la denominación PURA SAL (20 kg.)
Quimpac S.A. y con la denominación SAL YODADA PARA COCINA (25 kg.).
Asimismo, el representante del local inspeccionado, luego de leer la cédula de
notificación afirmó que la denominación del local comercial es Incarsac S.R.Ltda. y
que esta empresa no tiene ningún vínculo comercial ni de dependencia con la
emplazada Santa Elita. Agregó que el proveedor de su mercadería es la empresa
Norsac S.A. y que la adquieren por lotes, bajo la denominación sacos clase B
(varios), según facturas N° 9789 del 15 de mayo de 1999 y N° 9788 del 13 de
mayo de 1999, cuyas copias adjuntó a la presente acta. Al final se reabrió el acta
de la diligencia de inspección para dejar constancia que en vista que las
denominaciones PURA SAL y SAL YODADA no se encontraban comprendidas
dentro de los alcances del proveído de fecha 15 de octubre de 1999, se procedía a
dejar sin efecto la inmovilización de los productos (3 sacos conteniendo la
denominación PURA SAL 20 kg. Quimpac y 5 sacos con la denominación SAL
YODADA PARA COCINA 25 kg.).
- Local ubicado en Mz. F, lote 1, Urbanización Santa María, distrito de José
Leonardo Ortíz de la ciudad de Chiclayo en el departamento de Lambayeque, en
presencia del administrador de la empresa emplazada y del representante del
accionante, se verificó que en dicha dirección funcionaba la empresa Productos
Alimenticios G y R. Se constató que dicha empresa se dedica a la comercialización
de sal yodada para mesa, cocina, molida, en grano e industrial. Además, en los
diferentes ambientes del local, se verificó el uso del signo PURITA SAL y etiqueta y
para mesa (empaque) igual a las muestras que se adjuntan al acta, para distinguir
sal y sal de cocina de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. La emplazada
reconoció que las muestras físicas que obran como pruebas en el presente
expediente a fojas 37 han sido elaboradas en su establecimiento y corresponden a
una venta realizada en dicho local. En ese estado se hicieron efectivas las medidas
cautelares de cese de uso del signo materia de la denuncia y la inmovilización de
los productos en la cantidad de 782 sacos conteniendo cada uno 24 bolsas de un
kilo, ascendiendo a 18,768 bolsas de sal con el signo PURITA SAL y una bolsa
conteniendo empaques materia de la presente denuncia que hace un peso neto
aproximado de 10 kg. Asimismo, se ha verificado que el emplazado utiliza para la
comercialización de sus productos la denominación PARA MESA, igual a la
muestra que se adjunta al acta. Respecto a la información requerida en el proveído
de fecha 15 de octubre de 1999, el administrador señaló que no tiene conocimiento

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