Sentencia nº 001576-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente296466-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1576-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 296466-2006
1-6
SOLICITANTE : COLEGIO DE NOTARIOS DE LIMA
Registro de marca de servicio – Falta de distintividad del signo solicitado.
Lima, nueve de agosto del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de noviembre del 2006, Colegio de Notarios de Lima (Perú) solicitó
el registro de la marca de servicio WWW.NOTARIADODIGITAL.ORG.PE, para
distinguir telecomunicaciones, acceso a páginas de redes mundiales
informáticas de comunicaciones, de la clase 38 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 4885-2007/OSD-INDECOPI de fecha 23 de marzo del
2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó el registro del signo solicitado
considerando lo siguiente:
- La denominación WWW .NOTARIADODIGITAL.ORG.PE resulta incapaz de
individualizar los servicios que pretende distinguir y diferenciarlos de sus
competidores, en la medida que transmite al público usuario la idea de una
dirección de internet en la que se puede ubicar información sobre notarías,
a lo cual cabe agregar que los términos .ORG y .PE no le aportan la
distintividad que requiere para lograr su registro, por cuanto constituye un
término débil, dada su frecuente utilización en el mercado.
- El signo solicitado incurre en la prohibición de registro establecida en el
inciso b) del artículo 135 de la Decisión 486.
Con fecha 20 de abril del 2007, Colegio de Notarios de Lima interpuso recurso
de apelación manifestando lo siguiente:
- Corresponde a su institución la salvaguarda y promoción de la función
notarial a través de una serie de actividades como las establecidas en el
Decreto Legislativo 681 que instituye el uso de tecnologías en materia de
archivo e información para el desarrollo de la fe pública digital.
- Su institución viene desarrollando servicios encaminados al ejercicio de la
función notarial en ámbitos digitales a través de portales de acceso a
internet, por lo que es indispensable identificar su presencia y sus servicios
a través de los signos correspondientes, siendo que el signo solicitado es
fundamental a fin de evitar que en la prestación de servicios relacionados
terceros induzcan a error o confusión a la comunidad en general.
- Dado que se encuentra obligado a la producción de servicios y productos
digitales íntimamente vinculados con su función pública, considera
pertinente contar con el registro de la marca descriptiva
WWW .NOTARIADODIGITAL.ORG.PE.

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