Sentencia nº 000074-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9986081-1999/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 074-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9986081
1-12
SOLICITANTE : ALMIRALL PRODESFARMA, S.A. (antes FORDONAL,
S.L.)
OPOSITORES : REVLON (SUISSE)
FARMINDUSTRIA S.A.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de las clases 3 y 5
de la Nomenclatura Oficial: Inexistencia - Principio de especialidad
Lima, veintiocho de febrero de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de junio de 1999, Fordonal, S.L. (España) solicitó el registro de la
marca de producto ALMAX para distinguir productos farmacéuticos de la clase 5 de
la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 21 de junio de 1999, Fordonal, S.L. solicitó a la autoridad no emitir
resolución en el presente procedimiento por encontrarse en trámite la acción de
cancelación de la marca ALMAC (expediente N° 71982-98) la cual fue base de la
denegatoria del signo solicitado en un procedimiento anterior. Posteriormente,
señaló que mediante Resolución Nº 1942-2000/OSD-INDECOPI se declaró fundada
dicha acción de cancelación, la misma que ha quedado consentida
Con fecha 8 de julio de 1999, la Oficina de Signos Distintivos declaró no ha lugar la
suspensión solicitada, sin perjuicio de tener presente el expediente N° 71982-98 al
momento de resolver.
Con fecha 17 de noviembre de 1999, Revlon (Suisse) S.A. (Suiza) formuló
observación a la solicitud de registro manifestando ser titular de la marca de
producto ALMAY que distingue productos de la clase 3 de la Nomenclatura Oficial,
con la cual el signo solicitado resulta ser casi idéntico. Señaló que a nivel gráfico, el
signo solicitado presenta los mismos elementos (A/L/M/A) que aparecen en su
marca, además que la letra X contenida en el signo ALMAX es prácticamente
idéntica a la apariencia gráfica de la letra Y contenida en la marca ALMAY. Manifestó
que los signos en cuestión presentan idénticas vocales y casi las mismas
consonantes. Indicó que la autoridad debe tener en cuenta la originalidad de su
marca, la misma que goza de una fuerte distintividad y está compuesta por una
denominación corta, conformada por consonantes y vocales de fuerte sonoridad, lo
que la hace fácilmente recordable por los consumidores. En ese sentido, los signos
en conflicto producen prácticamente la misma impresión visual, la misma entonación
y similar pronunciación, motivando que se dé un alto riesgo de confusión directa e
indirecta entre los signos. Agregó que pese a que los productos que distinguen los
signos en conflicto pertenecen a distintas clases de la Nomenclatura Oficial, existe
similitud o conexión competitiva entre los mismos, ya que tienen una similar
naturaleza y finalidad, y se expenden en los mismos establecimientos comerciales, e

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