Sentencia nº 000138-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 28 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente004-200 /CRP-PIURA-03-14
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0138-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 004-2000/CRP PIURA-03-14
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE
PIURA (LA COMISION)
ACREEDOR : NBK BANK (EL BANCO)
DEUDOR : CECILL S.A. (CECILL)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
SALDO DEUDOR EN CUENTA CORRIENTE
CREDITOS GARANTIZADOS
ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : PRODUCCION, ELABORACION Y COMERCIALIZACION
DE PRODUCTOS HIDROBIOLOGICOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por NBK Bank contra Cecill S.A.
sobre reconocimiento de créditos, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(a) revocar la Resolución 197-2000/CRP PIURA emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Piura el 18 de agosto de 2000 en el extremo en que
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por NBK Bank derivados de los saldos deudores de las
cuentas corrientes números 110-02-2048551, 110-01-2244488 y 110-02-
0126032, ascendentes a US$ 112 380,24 y S/. 2 643,37 por concepto de
capital, toda vez que dichos créditos se encuentran debidamente
sustentados en liquidaciones suscritas por el funcionario responsable
de NBK Bank; y,
(b) otorgar a dichos créditos el tercer orden de preferencia, debido a que
se encuentran garantizados con prenda industrial otorgada por Cecill
S.A. a favor de NBK Bank hasta por un total de US $ 314 460,00.
Lima, 28 de febrero de 2001
I ANTECEDENTES
El 12 de junio de 2000 el Banco solicitó el reconocimiento de los créditos que
mantenía frente a Cecill
1
ascendentes a US$ 201 180,24 y S/. 2 643,37 por
1
Mediante Resolución N° 060-2000/CRP PIURA de fecha 12 de abril de 2000, se declaró la insolvencia de Cecill y con
fecha 15 de mayo de 2000 se hizo la publicación de ley, notificándose a sus acreedores a efectos de que soliciten el
reconocimiento de sus créditos.

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