Sentencia nº 000069-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Febrero de 2001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9740471-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 069-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9740471
1-7
ACCIONANTE : PARKE DAVIS & CO. LIMITED
EMPLAZADO : DICOPER S.A. (hoy CONFIPERÚ S.A.)
Desistimiento del proceso
Lima, veintiocho de febrero de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de junio de 1997, Warner - Lambert Company (Estados Unidos de
América) interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial
contra Dicoper S.A. (Perú) en base a la titularidad de la marca de producto HALLS y
envoltura pequeña o individual y HALLS y envoltura paquete grande para distinguir
productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial. Señaló que el emplazado
importa y comercializa en el Perú la marca JAAZZ que distingue caramelos, los
cuales son expendidos en envolturas que utilizan el color blanco, el mismo color que
la envoltura registrada, y que además los elementos denominativos presentan
semejanzas fonéticas en grado de producir confusión (la denominación JAAZZ se
pronuncia HASS), comparten el mismo número de letras, la misma escritura
inclinada, habiéndose sólo invertido el orden de la combinación de colores. Solicitó
se dicten las medidas necesarias para impedir el ingreso al país de los productos de
marca JAAZZ, se prohiba el uso y publicidad de la envoltura infractora, el pago de
los costos y costas en que ha incurrido la accionante por el presente proceso, y se
imponga al emplazado una multa.
La Oficina de Signos Distintivos con fecha 9 de junio de 1997 requirió al accionante a
fin de que indique la relación existente entre él y el titular de la marca materia del
presente proceso (Parke Davis & Co. Limited).
Mediante escrito de fecha 27 de junio de 1997, se solicitó la rectificación de su
denuncia en cuanto a la identidad del denunciante y en tal sentido el procedimiento
continúe a nombre de Parke Davis & Co. Limited.
Mediante providencia de fecha 7 de julio de 1997, la Oficina de Signos Distintivos
ordenó se practique la diligencia de inspección y dictó las medidas cautelares de
cese de importación y comercialización de los productos materia de la denuncia.
Con fecha 22 de agosto de 1997, se realizó la diligencia de inspección en el almacén
de la empresa Dicoper S.A., no encontrándose el producto materia de la denuncia.
En este acto, se dictaron las medidas cautelares de cese de comercialización y de
importación. El gerente general de la empresa emplazada señaló que las aduanas
de Tumbes y Callao deben tener el registro de las importaciones efectuadas por
Dicoper S.A.

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