Sentencia nº 003063-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente063-2010/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en
Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 3063-2012/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 063-2010/C CD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : TRANS MEDICAL S.A.C.
DENUNCIADO : A. TARRILLO BARBA S.A.
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
VIOLACIÓN DE NORMAS
ACTIVIDAD : VENTA MAYORISTA DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0202-2011/CCD-INDECOPI del 23 de
noviembre de 2011, que declaró infundada la denuncia interpuesta por Trans
Medical S.A.C. contra A. Tarrillo Barba S.A. por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas,
supuesto previsto en el artículo 14 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal. Ello debido a que la Intendencia de
Fiscalización y Gestión de la recaudación aduanera de la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria, autoridad legalmente encargada de
velar por el cumplimiento del Decreto Legislativo 1053Ley General de
Aduanas, estableció que A. Tarrillo Barba S.A. no ha incumplido el referido
marco regulatorio sectorial.
Lima, 8 de noviembre de 2012
ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2010, Trans Medical S.A.C. (en adelante, Trans Medical)
interpuso una denuncia contra A. Tarrillo Barba S.A. (en adelante, Tarrillo
Barba) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de violación de normas, supuesto previsto en el artículo 14 del
Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Sustentó su denuncia en las siguientes consideraciones:
(i) Tarrillo Barba habría presentado información falsa a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) en su
Declaración Aduanera de Mercancías (en adelante, DUA) 235-2009-
062144-00, respecto a la cantidad y valor comercial de la mercancía
importada, lo que constituiría una contravención a los artículos 8 y 19 del
1 DECRETO LEGISLATI VO 1053, Artículo 8º.- Buen a fe y presunción de veracidad. - Los principios de buena f e
y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo ad uanero de com ercio
exterior.
Artículo 19º.- Obligaciones generales de los despachadores de aduana.- Son obligaciones de los
despachadores de aduana:
(…)
c) Destinar la mercancía al régim en, tipo de despacho o modalidad del régimen que corresponda.
(…)

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