Sentencia nº 000310-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Julio de 2003

Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente106-2002/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0310-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 106-2002/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIADO : HOTEL EMBAJADOR E.I.R.L. (EL DENUNCIADO)
MATERIA : PUBLICIDAD
PRINCIPIO DE VERCIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : SERVICIOS DE HOSPEDAJE
SUMILLA: en el procedimiento seguido por la Comisión de Represión de la
Competencia Desleal contra Hotel Embajador E.I.R.L. por infracciones a la Ley
de Publicidad en Defensa del Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la
Resolución apelada en todos sus extremos.
SANCIÓN: Tres (3) UIT
Lima, 23 de julio de 2003
I ANTECEDENTES
El 24 de octubre de 2002, mediante Resolución N° 1, la Comisión resolvió iniciar
procedimiento de oficio en contra del denunciado, por la presunta infracción a las
Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, toda vez que, mediante Oficio
371-2002-CTAR-R/DRIT-TUR-PUN, la Dirección Regional de Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del CTAR Puno informó a
la ODI Puno que dicho establecimiento estaba difundiendo anuncios en los cuales
afirmaba tener la clasificación de Hotel, aún cuando no estaba autorizado a exhibir
clase o categoría alguna. Asimismo, se ordenó como medida cautelar el cese
preventivo de la difusión de la expresión “Hotel Embajador”, cualquiera fuera el
medio de comunicación empleado para ello, así como toda frase, imagen, ilustración
y/o descripción que fuera susceptible de dar a entender a un consumidor razonable
que el mencionado establecimiento de hospedaje ha sido clasificado dentro de
alguna de las clases y/o categorías previstas por el Reglamento de Establecimientos
de Hospedaje, en tanto no cuente con el certificado que acredite la referida
clasificación.
El mencionado anuncio consistía en un volante en cuya cara principal señalaba lo
siguiente:
“Milton Tours... Super Tours. BOLIVIA PERÚ. CORREDOR TURÍSTICO DE
INTEGRACIÓN BINACIONAL. TRANSPORTE TURÍSTICO: Asientos Reclinables;
Calefacción; TV – Video; Música Ambiental; Balón Oxígeno. SERVICIO A BORDO:
Terramosa bilingüe; Guía oficial de turismo (*); Almuerzo turístico (*); Snacks,
bebidas frías y calientes; Atención personalizada. Consulte a su Agencia de Viajes.”

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