Sentencia nº 000052-2002/SCO de Sala concursal, 15 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorSala concursal
Expediente828-2000/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0052-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 828-2000/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISION)
DEUDOR : CARLOS GENARO VERA LUNA (EL SEÑOR VERA)
MATERIA : JUNTA DE ACREEDORES
PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
DISPUESTO POR LA COMISION
SUMILLA: En el procedimiento de insolvencia del señor Carlos Genaro
Vera Luna, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución Nº 3386-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida el
20 de noviembre de 2001 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara
de Comercio de Lima, mediante la cual se dispuso el inicio del
proceso de liquidación del patrimonio del señor Vera, asumiendo
ésta la conducción de dicho proceso.
(ii) Confirmar la Resolución Nº 0761-2002/CRP-ODI-CAMARA emitida el
19 de febrero de 2002 por la referida Comisión, mediante la cual se
declaró infundada la impugnación planteada por el señor Vera contra
el acuerdo adoptado en su Junta de Acreedores del 15 de enero de
2002, por medio del cual se designó a la entidad a cargo de la
liquidación de su patrimonio.
Lima, 15 de noviembre de 2002
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0105-2001/CRP-ODI-CAMARA de fecha 16 de enero
de 2001, la Comisión declaró la insolvencia del señor Vera, en atención a lo
dispuesto por el artículo 14º del Decreto de Urgencia Nº 064-99.
El 24 de setiembre de 2001 se instaló la Junta de Acreedores del señor Vera. En
dicha ocasión se acordó elegir a Banco de Crédito del Perú como Presidente de
1
El trám ite del procedimiento de insolvencia del señor Vera se i nició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin embargo, mediante Resolución
Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre de 2002 se dio por concluida
las funciones de la citada Comisión. En es a misma fecha, por Resolución Nº 122-2002-INDECOPI/DIR se dispuso que
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto de
2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la referida Comisión modific ó su denominación a Comisión
Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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