Sentencia nº 000546-2010/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1207-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0546-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1207-2008/ODA
1-23
SOLICITANTES : LG ELECTRONICS PERÚ S.A.
AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
Apelación de proveído que denegó incorporación de terceros al
procedimiento
SOLICITANTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS (UNIMPRO)
Registro de tarifario por compensación de copia privada de nuevos
soportes
Lima, tres de marzo de dos mil diez.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 8 de agosto de 2008, Unión Peruana de Productores Fonográficos
(UNIMPRO) solicitó el Registro del Tarifario de la Compensación de Copia
Privada de nuevos soportes.
Con fecha 1 de octubre de 2008, LG Electronics Perú S.A. manifestó que, en
su calidad de administrado que se verá afectado directamente con la decisión
que se adopte en el presente registro, se apersona al presente procedimiento a
efectos de que se deniegue el referido tarifario y quede establecido que el
tarifario es nulo e ineficaz. Señaló lo siguiente:
(i) Su empresa se dedica a la importación y comercialización de
electrodomésticos, equipos de sonido, aire acondicionado, monitores,
teléfonos celulares, entre otros.
(ii) Ha recibido de UNIMPRO cartas de fecha 29 de agosto de 2008 y 19 de
setiembre de 2008, mediante las cuales le informa que ha entrado en
vigencia el tarifario por compensación por copia privada publicado el 18
de julio de 2008 en el Diario Oficial “El Peruano”, indicándole que, en
tanto realiza operaciones de importación de teléfonos móviles
inalámbricos, se adeudaría las sumas de S/. 273,03 y S/. 12 132,33 por
dicho concepto.
(iii) Dado que UNIMPRO pretende cobrar sumas de dinero a su empresa
sobre la base del Tarifario en mención, el cual es manifiestamente ilegal,
resulta evidente que su empresa tiene legitimidad para obrar en el
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0546-2010/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1207-2008/ODA
2-23
presente procedimiento, ya que en caso que se inscriba el referido
tarifario, sus legítimos intereses se verían gravemente afectados.
(iv) Si bien el tarifario en cuestión ha sido publicado, ha tomado
conocimiento de que la inscripción del mismo se encuentra actualmente
en trámite, siendo la Oficina de Derechos de Autor quien debe verificar
que dichas tarifas tengan sustento en la legislación sobre Derechos de
Autor y derechos conexos y que tales tarifas sean razonables y
equitativas.
(v) En conclusión, es manifiestamente ilegal y absurdo sostener que basta
con que las entidades gestoras publiquen determinadas tarifas no
aprobadas por la entidad competente para que éstas sean válidas y
exigibles, ya que podría llevar a innumerables arbitrariedades y abusos
por parte de las entidades de gestión colectiva, razón por la que la
mayoría de legislaciones establecen procedimientos rigurosos para el
establecimiento y aplicación de las tarifas. Al respecto, comentó los
respectivos procedimientos en Estados Unidos de América, España,
Canadá, Finlandia, Holanda, Francia, Paraguay, Ecuador y Australia.
(vi) En el Perú, la Ley del Artista es clara en señalar que la compensación
por copia privada sólo aplica respecto de “soportes materiales” y por
ello, para pretender un cobro ilegal, se ha hecho pasar, como si lo
fueran, diversos bienes que en realidad no son “soportes”. Así, el hecho
de que los reproductores de audio y reproductores audiovisuales tengan
una memoria interna no conlleva a que tales equipos se conviertan en
soportes materiales, resultando ilegal y absurdo que se pretenda hacer
pasar el bien “teléfono móvil inalámbrico” como uno de los “soportes o
materiales” a los que se refiere la Ley del Artista, ya que dichos aparatos
tienen como función primordial permitir la comunicación entre las
personas y que hoy en día se han convertido prácticamente en una
herramienta de trabajo para miles de peruanos, quienes evidentemente
usan dichos aparatos para realizar labores diarias y no para divertirse
almacenando obras o producciones musicales o audiovisuales, siendo
evidente que la mayoría de peruanos no pueden acceder a los teléfonos
de última generación, los cuales son los que tienen la capacidad de
almacenar obras o producciones musicales o audiovisuales, los cuales
son artículos de lujo a los que sólo pueden acceder personas
pertenecientes a ciertos sectores muy privilegiados.
Solicitó que se inicie un procedimiento administrativo sancionador contra
UNIMPRO y los demás miembros del “Comité de Copia Privada” y les imponga
las sanciones pertinentes, ello sin perjuicio del derecho de su empresa de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR