Sentencia nº 001075-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente010-2003/-01-3020/CCO-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1075-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 010-2003-01-3020/ CCO-INDECOPI-LAM
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
DEUDOR : INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.
ACREEDOR : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE
S.A.C.
SUCESIÓN CLAUDIO MARCELO CASTILLO
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
CARACTER PERSECUTORIO DE LOS BIENES
DEL EMPLEADOR
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 5040-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
diciembre de 2008 y se declara infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 6 de octubre de 2008, por Consorcio Líder Azucarero
del Norte S.A.C., debido a que el contrato de cesión de derechos presentado
no se encuentra suscrito por la señora Margarita Neciosup Vda. De Marcelo,
quien es la única y universal heredera del trabajador.
Lima, 3 de marzo de 2010
I ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2004, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial “El
Peruano” la situación de concurso de Industrial Pucalá S.A.C. (en adelante,
Industrial Pucalá).
2. El 6 de octubre de 2008, Consorcio Líder Azucarero del Norte S.A.C. (en
adelante, el Clan) solicitó el reconocimiento de créditos de origen laboral
correspondientes al señor Claudio Marcelo Castillo, (en adelante, el
trabajador), ascendentes a S/. 12 215,82 por capital y S/. 19 477,77 por
intereses1 frente a Industrial Pucalá. A efectos de sustentar su petitorio el
Clan presentó tres (3) documentos denominados “Contrato de cesión de
derechos” suscritos por los señores Juan Francisco Marcelo Neciosup, Maria
Juana Marcelo Neciosup de Farfán y Marco Antonio Marcelo Neciosup; y una
liquidación de beneficios sociales emitida por Agro Pucalá S.A.A. (en
adelante, Agro Pucalá).
1 Derivados de compensación p or tiempo de servicios y ad eudos laborales, devengados al 24 de octubre de 2004. El
Clan adj untó a su solicitud de reconocim iento de c réditos un certificado de trabajo del 5 de septiembre de 2008,
expedido por Agr o Pucalá, en el que se señal a que el trabajador laboró para dicha empresa desde el 5 de enero de
1957 al 16 de mayo de 1991.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR