Sentencia nº 000033-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Enero de 2002

Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente010-1999/CSMLL-001-125
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0033-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 010-1999/CSMLL-001-125
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION
PATRIMONIAL DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA
DEL INDECOPI EN LA CAMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCION DE LA LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES INTEGRA (AFP INTEGRA)
DEUDOR : ITALO MARITIMA S.A. EN LIQUIDACION (ITALMAR)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
APORTES PREVISIONALES
ACTIVIDAD : PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE
PECES
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado
por la Administradora Privada de Fondos de Pensiones Integra frente a
Italo Marítima S.A. en Liquidación, la Sala ha resuelto declarar fundada la
apelación interpuesta por la Administradora Privada de Fondos de
Pensiones Integra y, en consecuencia, revocar la Resolución
Nº 1367-2001/CRP-ODI-CCPLL emitida el 20 de setiembre de 2001 por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad, en
el extremo que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos por concepto de intereses derivados de aportes previsionales
impagos de doce trabajadores de la insolvente.
La Comisión debió reconocer dichos intereses, toda vez que los mismos
estaban incorporados en Liquidaciones para Cobranza emitidas en
función a las remuneraciones reales de los trabajadores, las cuales
deben ser reconocidas por el sólo mérito de su presentación por cuanto
tienen mérito ejecutivo y están debidamente suscritas por funcionaria
autorizada para tal fin, en quien recae la responsabilidad sobre la
veracidad de la información contenida en ellas.
En este sentido, se reconoce a favor de la Administradora Privada de
Fondo de Pensiones Integra frente a la insolvente créditos ascendentes
a S/. 578,56 por concepto de intereses, otorgándoles el primer orden de
preferencia.
Asimismo, se precisa que no corresponde a la Sala pronunciarse sobre
el escrito presentado el 6 de noviembre de 2001 por la Administradora
Privada de Fondo de Pensiones Integra, mediante el cual contesta
extemporáneamente un requerimiento de la Comisión con relación a los
aportes previsionales del señor Roberto William Mendez Monge, debido
a que dichos aportes no son materia de la referida apelación; sin

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