Sentencia nº 000035-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Enero de 2002

Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente018-2001/CRP-001-001
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0035-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 018-2001/CRP-ODI-CCPLL-001-001
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE LA
LIBERTAD (LA COMISION)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNION VIDA (AFP UNION VIDA)
DEUDOR : FULL TV S.A.C. (FULL TV)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
APORTES PREVISIONALES
ACTIVIDAD : EMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos iniciado por
Administradora Privada de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a Full T.V.
S.A.C. ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio y Producción de La
Libertad, la Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) enmendar el error material detectado en el texto del primer punto
resolutivo del pronunciamiento contenido en la Resolución
N° 1456-2001/CRP-ODI-CCPLL del 27 de setiembre del 2001, en el
sentido de que donde dice: “Reconocer a favor de la Administradora
de Fondos de Pensiones Unión Vida frente a Full TV S.A.C. los
créditos ascendentes a S/. 1 482,83 (Un mil cuatrocientos ochenta y
dos y 83/100 nuevos soles) por concepto de capital” debe decir:
“Reconocer a favor de la Administradora de Fondos de Pensiones
Unión Vida frente a Full TV S.A.C. los créditos ascendentes a
S/. 1 482,43 (Un mil cuatrocientos ochenta y dos y 43/100 nuevos
soles) por concepto de capital”.
(ii) declarar fundada la apelación interpuesta por AFP Unión Vida y, en
consecuencia, revocar la Resolución Nº 1456-2001/CRP-ODI-CCPLL
en el extremo apelado que denegó el reconocimiento de créditos a
favor de dicha entidad por concepto de intereses derivados de
aportes previsionales impagos por la insolvente. En este sentido, se
reconoce a favor de AFP Unión Vida créditos ascendentes a S/. 329,92
por concepto de intereses, otorgándoles el primer orden de
preferencia.
La Sala consideró que correspondía el reconocimiento de los créditos
invocados por concepto de intereses toda vez que se encontraban
sustentados en Liquidaciones para Cobranza, documentos que tienen
mérito ejecutivo y que se hallan suscritos por funcionarios
autorizados para tal fin, en quienes recae la responsabilidad sobre la
veracidad de la información contenida en los mismos. Ello, teniendo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR