Sentencia nº 000071-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Enero de 2002

Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente108429-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 071-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 108429-2000
1-13
ACCIONANTE : SPIRITS INTERNATIONAL N.V.
EMPLAZADA : SEQUOITA CAPITAL MANAGEMENT LTD.
(antes DESTILERÍA PERUANA S.A.)
Nulidad del registro de una marca - Decisión 85 y el Decreto Supremo 001-71
IC/DS – Signos descriptivos – Signos engañosos
Lima, veintitrés de enero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de junio del 2000, Spirits International N.V. (Antillas Holandesas)
solicitó la nulidad del certificado N° 75762, correspondiente a la marca RUSSKAYA
registrada a favor de Destilería Peruana S.A. (Perú) para distinguir productos de la
clase 33 de la Nomenclatura Oficial. Manifestó tener legítimo interés por ser una
empresa que se dedica a la elaboración y comercialización de productos de la
misma clase y ser titular de diversas marcas, tales como: STOLICHNAYA,
MOSKOVSKAYA y etiqueta, STOLICHNAYA STOLI OHRANJ y etiqueta, etc. Afirmó
que la marca RUSSKAYA constituye un signo engañoso, ya que es un adjetivo
femenino del idioma ruso, que significa procedencia o calidad rusa y Destilería
Peruana S.A. es una empresa peruana que fabrica y comercializa productos de
origen peruano. Señaló que Indecopi, mediante Resolución N° 411-94-TDCPI,
declaró el carácter totalmente irrevindicable de la expresión RUSSKAYA respecto a
bebidas alcohólicas. Citó jurisprudencia y presentó algunos documentos. Invocó los
artículos 82 incisos d) e i) y 113 inciso a) de la Decisión 344 y los artículos 129
incisos d) e i) y 181 inciso a) del Decreto Legislativo 823.
Con fecha 19 de julio del 2000, Destilería Peruana S.A. (hoy Sequoita Capital
Management Ltd.) (Perú) absolvió el traslado de la acción de nulidad manifestando
que la marca objeto de la presente acción fue otorgada en estricto cumplimiento de
las leyes vigentes en ese momento. Señaló que son titulares de la marca
RUSSKAYA desde el año 1988 (certificado de registro N° 75762) y que la presente
acción está motivada por el hecho que la accionante observó su solicitud de registro
de la marca RUSSKAYA y etiqueta (expediente N° 9990204). Precisó que si bien no
ha quedado acreditado que el término RUSSKAYA significa “rusa” en el idioma ruso
y tampoco que sea un término identificado por el público consumidor como
descriptivo de alguna característica del producto que distingue, la ley tampoco
prohibe el registro como marcas de las traducciones de términos irregistrables.
Señaló que es muy común que, en la industria de licores, los productos sean
distinguidos con marcas que imitan el idioma del país de donde la especie del licor
es oriunda, citó como ejemplo las marcas de vodka de la accionante STOLICHNAYA
y MOSKOVKAYA, que son términos que simulan provenir del idioma ruso, sin
embargo, dicha empresa es holandesa. Indicó que la marca en cuestión no es una

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