Sentencia nº 000074-2002/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Enero de 2002

Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente127120-2001/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 074-2002/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 127120-2001
1-5
SOLICITANTE : WONDERWARE CORPORATION
DE OFICIO
Suspensión del procedimiento por encontrarse en trámite la cancelación de la
marca que sirvió de base para la denegatoria del signo solicitado
Lima, veintitrés de enero de dos mil dos
I. ANTECEDENTES
Con fecha 26 de abril del 2001, Wonderware Corporation (Estados Unidos de América)
solicitó el registro de la marca de producto AVANTIS para distinguir software de
computadoras para la recopilación, almacenamiento, análisis, y exposición de
información de control comercial, de fabricación y procesamiento, de la clase 9 de la
Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución Nº 10096-2001/OSD-INDECOPI de fecha 7 de setiembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado,
por considerarlo confundible con la marca ADVANTIS S.A., registrada en la clase 9
de la Nomenclatura Oficial a favor de Crown Ventures Group Limited (Islas Vírgenes
Británicas). Consideró lo siguiente:
- Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
estrechamente relacionados a los productos para los cuales fue registrada la
marca ADVANTIS S.A., en tanto se trata de productos susceptibles de ser
ofrecidos por las mismas empresas y que están dirigidos al mismo sector del
público consumidor.
- La semejanza gráfico fonética se presenta en la medida que los signos en
conflicto comparten la partícula VANTIS a la cual antecede la letra “A” en el signo
solicitado y el prefijo “AD” en la marca registrada, debiendo tenerse en
consideración que, si bien ambos difieren por la presencia del elemento
denominativo S.A. en la marca registrada, la utilización en ambos signos de la
partícula VANTIS podría inducir al consumidor a creer que el signo solicitado
constituye una variación de la marca registrada.
- De otro lado, se podría inducir al público a creer que el signo solicitado distingue
tan sólo una nueva línea de presentación de los productos que distingue la marca
registrada, generándose la posibilidad de que se asocien ambos signos como
provenientes de un mismo origen empresarial, o que el consumidor piense que
existen vinculaciones de carácter empresarial o comercial entre los mismos,
configurándose un supuesto de confusión indirecta.
Con fecha 2 de octubre del 2001, Wonderware Corporation interpuso recurso de
apelación manifestando que el signo solicitado AVANTIS es suficientemente
distintivo, para distinguir productos de la clase 9 de la Nomenclatura Oficial. Señaló
que, sin perjuicio de ello, habiendo tomado conocimiento que la marca ADVANTIS

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