Sentencia nº 000909-2003/SCO de Sala concursal, 17 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente083-2001/03-03/CRP-ODI-CCPL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0909-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 083-2001-03-03/CRP-ODI-CCPL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA CON
SEDE EN LIMA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : BANCO FINANCIERO DEL PERÚ (BANCO
FINANCIERO)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JOSÉ DANIEL FERNÁNDEZ
OBLITAS Y ROXANA MARÍA MOLERO VELARDE
(SOCIEDAD CONYUGAL FERNÁNDEZ MOLERO)
MATERIA :
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
ORDEN DE PREFERENCIA
SANCIÓN
SUSPENSIÓN DE ACUERDO DE JUNTA DE
ACREEDORES
SUMILLA: Para la liquidación de los intereses convencionales, la autoridad
concursal debe verificar si existe pacto entre las partes sobre las tasas de
interés. Tratándose de operaciones efectuadas por empresas del sistema
financiero, se pueden pactar la utilización de tasas nominales o efectivas.
La tasa efectiva es propia del interés compuesto, que incluye la
capitalización. Por el contrario, la tasa nominal es la que se aplica en las
operaciones acordadas sin ajuste de capital.
El uso de una tasa nominal en lugar de una tasa efectiva afecta
sustancialmente la cuantía de los intereses, al no considerar la capitalización
periódica de intereses que fue pactada.
Lima, 17 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
El 10 de diciembre de 2001, Banco Financiero solicitó el reconocimiento de
créditos frente a la sociedad conyugal Fernández Molero
2
ascendentes a
US$ 846 276,80 por capital, US$ 414 915,77 por intereses y US$ 1 000,00 por
gastos, derivados de cinco pagarés emitidos por Fernández Hermanos S.R.L. y
avalados por la sociedad conyugal Fernández Molero.
1
Por Resolución de la Presidencia del Directorio de INDECOPI Nº 059-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El
Peruano el 5 de julio del 2002, las funciones de la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en el Colegio de Contadores Públicos de Lima fueron transferidas a la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Piura con sede en Lima. De otro lado, en
atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Piura con sede en Lima.
2
Por Resolución Nº 3013-2001/CRP-ODI-CCPL del 26 de setiembre de 2001 se declaró la ins olvencia de la sociedad
conyugal Fernández Molero. El 12 de noviembre de 2001 se realizó la publicación de ley, notificándose a sus acreedores
a efectos de que solic iten el reconocimiento de sus créditos. Mediante Resolución Nº 0999-200/CDCO-ODI-UDP del 6 de
mayo de 2003, la Comisión declaró la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal Fernández Molero. En reunión
del 10 de junio de 2003, continuada el 16 de junio de 2003, se nombró a Albaconsult S.A.C. como liquidador y se suscribió
el Convenio de Liquidación respectivo.

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