Sentencia nº 000912-2003/SCO de Sala concursal, 17 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente017-2000/CCO-ODI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0912-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 017-2000/CCO-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : ERIMEX PERÚ S.A. (ERIMEX)
IMPUGNANTE : JMA CONSULTORES S.R.L. (JMA CONSULTORES)
MATERIA : PROCESO DE LIQUIDACIÓN
LIQUIDADORA DESIGNADA DE OFICIO POR LA
COMISIÓN
SUMILLA: La norma aplicable al presente caso para la designación de la
entidad liquidadora en el proceso de liquidación de ERIMEX no es la Ley
General del Sistema Concursal, sino la Ley de Reestructuración
Patrimonial, la misma que en su artículo 84° establece que el liquidador
designado por la Comisión deberá asumir obligatoriamente la conducción
del proceso de liquidación, siendo innecesaria la aceptación del encargo
por parte del liquidador respectivo.
Lima, 17 de octubre de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 084-2001-CRP-AQP del 17 de setiembre de 2001, la
Comisión declaró la disolución y liquidación de ERIMEX
2
, asumiendo la
conducción de dicho proceso liquidatorio. Asimismo, se citó a los acreedores de
la deudora a una reunión para que designen a la entidad liquidadora
correspondiente.
El 11 de setiembre de 2002, se reunió en tercera convocatoria la Junta de
Acreedores de ERIMEX, oportunidad en la cual no se designó a la entidad
liquidadora que se encargaría de dirigir el procedimiento de liquidación de la
deudora, dado que no se efectuó propuesta alguna al respecto.
Por Resolución N° 661-2002/CRP-ODI-AQP del 26 de setiembre de 2002, la
Comisión designó a JMA Consultores como entidad liquidadora de la insolvente
y, en consecuencia, requirió a dicha entidad para que presente un Proyecto de
Convenio de Liquidación.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el
diario ofic ial El Peruano el 8 de agosto de 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa modificó su denominación a Comis ión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio
e Industria de Arequipa. Post eriormente, las funciones de dicha Com isión fueron asumidas por la Com isión Delegada
de Procedimientos Concursales en la Universidad Nacional de San Agustín.
2
Por Resolución N° 001-2000/CRP-AREQUIPA del 24 de agosto de 2000 se declaró la insolvencia de ERIMEX. El 19
de abril de 2001, la Junta de Acreedores acordó la disolución y liquidación de dicha empresa.

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