Sentencia nº 000755-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente100-2005/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº1
RESOLUCIÓN 0755-2009/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 100-2005/CCO-INDECOPI-04-01
(Cuadernillo de apelación)
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : INDUSTRIA TUBULAR DEL ACERO S.A. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
SUMILLA: se confirma la Resolución 4988-2008/CCO-INDECOPI del 27 de
junio de 2008 que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por AFP Horizonte S.A. frente a Industria Tubular del
Acero, respecto de los aportes previsionales impagos por capital
devengados en febrero de 2007 y los respectivos intereses calculados al 22
de enero de 2008, reformándola en sus fundamentos, debido a que dichos
pasivos mantienen la naturaleza de gastos derivados del procedimiento de
liquidación en marcha a pesar que la empresa deudora actualmente se
encuentra en el marco de una liquidación ordinaria.
Lima, 22 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 13477-2005/CCO-INDECOPI del 5 de setiembre de
2005, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) declaró el inicio del concurso de Industria Tubular del Acero S.A.
(en adelante, Industria Tubular). El 24 de enero de 2007, la Junta de
Acreedores de la deudora acordó la liquidación en marcha del negocio y
suscribió el respectivo Convenio de Liquidación1.
2. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
el reconocimiento de créditos frente a Industria Tubular, ascendentes a
S/. 4 328,68 por capital, derivados de los aportes previsionales impagos
devengados en febrero de 2007 y los respectivos intereses ascendentes a
S/. 774,83, calculados al 22 de enero de 2008.
3. Mediante Resolución 4988-2008/CCO-INDECOPI del 27 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud presentada por Horizonte por
1 La liquidación en marcha fue prorrogada por seis (6) meses adicionales mediante acuerdo del 7 de agosto de 2007. El 14
de enero de 2008 los acreedores acordaron el inicio de la liquidación ordinaria de la deudora.

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