Sentencia nº 001253-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1069-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1253-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1069-2008/CPC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : EMER MEDIC S.A.C.
DENUNCIADA : BERAMAR SOFT & ASOCIADOS S.AC.
MATERIA : CONSUMIDOR FINAL
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : CONSULTORES PROGRAMACIÓN Y SUMINISTRO
INFORMÁTICO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1549-2008/CPC del 13 de agosto de
2008, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró
improcedente la denuncia interpuesta por Emer Medic S.A.C. contra Beramar
Soft & Asociados S.A.C., toda vez que la denunciante no se encuentra en una
situación de asimetría informativa que permita calificarla como consumidor
final en los términos del artículo 3º del Decreto Legislativo 716; además los
hechos materia de denuncia, al momento de interposición de la misma, ya
habían prescrito.
Lima, 22 de julio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 23 de abril de 2008, Emer Medic S.A.C. (en adelante, Emer Medic)
1
denunció a Beramar Soft & Asociados S.A.C. (en adelante, Beramar) por
presunta infracción del Decreto Legislativo 716 Ley de Protección al
Consumidor. En su denuncia señaló que contrató con la denunciada la
elaboración de un Software de administración de datos; sin embargo, de
acuerdo al contrato suscrito, el Software no fue concluido ni entregado en su
totalidad. En el contrato suscrito por las partes, se establece como fecha de
entrega del Software el 13 de abril de 2006.
2. El 3 de junio de 2008, la denunciante absolvió el requerimiento realizado por
la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión), señalando que contaba con 12 trabajadores y que los
niveles de venta para el año 2008, hasta el mes de abril, ascendían a
S/. 495 630,24.
3. Mediante Resolución 1549-2008/CPC del 13 de agosto de 2008, la Comisión
declaró improcedente la denuncia porque consideró que no existía un grado
de asimetría informativa entre Emer Medic y Beramar que le permitiera a la
denunciante acceder al ámbito de protección que brinda la Ley de Protección
al Consumidor, ello debido a que la denunciante cuenta con 11 años de
1
RUC 20503456029. El nombre comercial de Emer Medic S.A.C. es Clave Médica.

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