Sentencia nº 002039-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente315266-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2039-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 315266-2007
1-16
SOLICITANTE: JAMES WAYNE KRIGBAUM
OPOSITORA : INDUSTRIA AGRÍCOLA EXPORTADORA INAEXPO C.A.
Oposición andina: Infundada - Riesgo de confusión entre signos que
distinguen productos de las clases 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial:
Existencia
Lima, veintiuno de agosto de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de mayo de 2007, James Wayne Krigbaum (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto SACHI, para distinguir
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados
comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal,
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, de la clase 30 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de julio de 2007, Industria Agrícola Exportadora INAEXPO C.A.
(Ecuador) formuló oposición al registro sobre la base de su marca SACHA,
registrada en Ecuador en las clases 29, 30 y 31 de la Nomenclatura Oficial,
cuyos certificados ofreció presentar oportunamente. Para acreditar su interés
real en el mercado peruano presentó copia de sus solicitudes de registro de
dicha marca en el Perú para distinguir productos de las clases 29 y 30 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 14 de setiembre de 2007, James Wayne Krigbaum absolvió el
traslado de la oposición, sosteniendo que no existe riesgo de confusión entre el
signo solicitado y la marca registrada, por ser conceptualmente diferentes y por
distinguir distintos productos.
Mediante Resolución N° 17375-2007/OSD-INDECOPI de fecha 17 de octubre
de 2007, la Oficina de Signos Distintivos declaró improcedente la oposición
formulada por Industria Agrícola Exportadora INAEXPO S.A. pero denegó de
oficio el registro del signo solicitado. Consideró lo siguiente:
(i) Respecto a la oposición
- La opositora no ha presentado copia de los certificados de registro
otorgados en Ecuador, por lo que no ha acreditado su legítimo
interés.
- En tal sentido, su oposición resulta improcedente.
(ii) Respecto a la registrabilidad del signo solicitado
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2039-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 315266-2007
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- Se ha verificado que se encuentran registradas en la clase 30 de
la Nomenclatura Oficial a favor de dos titulares distintos las
siguientes marcas:
SECHI y etiqueta (Certificado 67723), que distingue
chocolates, café, té, confitería, pastas alimenticias y otros; la cual
contiene todos los productos que pretende distinguir el signo
solicitado (sic).
SECHIDULCES y envoltura (Certificado Nº 36503), que distingue
bocaditos de cereales, preparaciones a base de harina;
advirtiéndose que, al igual que el signo solicitado, distingue
preparaciones de cereales.
SHA-SHI y escritura (Certificado Nº 58879), que distingue sillao,
sazonadores, saborizantes, especias, condimentos, polvos para
esponjar, mostaza, vinagre, pastelería y confitería, panetones,
helados comestibles; advirtiéndose que el signo solicitado
también distingue especias, condimentos, polvos para esponjar,
mostaza, vinagre, pastelería, confitería y helados comestibles.
- Efectuado el examen comparativo entre los signos se advierte
que el signo solicitado resulta similar a las marcas registradas al
grado de producir confusión en el público consumidor y, si bien
estas últimas incluyen elementos gráficos en su conformación,
estos no resultan suficientes para eliminar el riesgo de confusión.
- La semejanza existente entre los signos podría originar que se
perciba al signo solicitado como una variación de las marcas
registradas para distinguir una nueva línea de productos o que,
aun cuando no se trate de la misma empresa, existen
vinculaciones de carácter empresarial entre las mismas.
- En tal sentido, corresponde denegar el signo solicitado.
Con fecha 29 de octubre de 2007, Industria Agrícola Exportadora INAEXPO
S.A. interpuso recurso de reconsideración en el extremo que se declaró
improcedente su oposición; presentando como nueva prueba los certificados de
registro en el Ecuador de la marca SACHA en las clases 29, 30 y 31.
Con fecha 15 de noviembre de 2007, James Wayne Krigbaum presentó dos
escritos:
- En el primero absolvió el traslado del recurso de reconsideración
señalando lo siguiente:
. La opositora no ha presentado ninguna prueba, simplemente
se ha limitado a adjuntar un anexo que omitió presentar con su
oposición para sustentar que es propietaria en el Ecuador de
las marcas en que sustenta su oposición.

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