Sentencia nº 002087-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente673-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2087-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 673-2007/ODA
1-14
DENUNCIANTE : UNIÓN PERUANA DE PRODUCTORES
FONOGRÁFICOS – UNIMPRO
DENUNCIADA : ATLANTIC DIGITAL S.A.C.
Denuncia por infracción a la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (Ley
28131) Prescripción de la acción administrativa Imposición de
sanciones
Lima, veintiuno de agosto de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 14 de mayo de 2007, Unión Peruana de Productores Fonográficos -
UNIMPRO (Perú) en virtud de lo dispuesto en el artículo 173, 183 y 186 del
Decreto Legislativo 822 (Ley sobre el Derecho de Autor), concordante con el
artículo 55 de la Ley 28131 (Ley del Artista Intérprete y Ejecutante)interpuso
denuncia contra Atlantic Digital S.A.C. por haber cometido infracción contra lo
previsto en el artículo 20 incisos 1, 2, 3 y 5 de la Ley 28131 y su Reglamento.
Manifestó lo siguiente:
(i) La empresa denunciada es importadora de soportes CD y DVD, entre
otros dispositivos en considerables cantidades. No obstante, la
denunciada ha desconocido los derechos que se generan por tal
actividad (pago de la compensación por cada soporte susceptible de fijar
o grabar una obra o derecho protegido).
(ii) Se ha cumplido con cursar cartas intimatorias simples y notariales a la
denunciada desde el 21 de marzo de 2005 (fecha de la primera
importación detectada) hasta el 20 de abril de 2007 (fecha en que se le
intima al pago por todas las importaciones efectuadas). No obstante, la
denunciada no ha cumplido con tales requerimientos, lo cual ha motivado
la presente denuncia.
(iii) Con fecha 26 de marzo de 2007 le han explicado a la denunciada el
panorama, ofreciéndoles formas especiales de pago y las facilidades del
caso, pero aun así se niegan a regularizar su situación, razón por la que
nuevamente la intimaron el día 20 de abril.
Adjuntó diversos medios probatorios consistentes en Declaraciones Únicas de
Aduana, cartas notariales y liquidaciones de los montos a pagar por la
denunciada. Finalmente, solicitó que la denunciada cumpla con la reparación de
omisiones hasta por la suma de S/. 433 358,40 soles (suma que no incluye el
pago del IGV), se le sancione y se ordene el pago de las costas y costos que se
generen.
Mediante proveído de fecha 30 de mayo de 2007, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia presentada por Unión Peruana de

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