Sentencia nº 002057-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 21 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente466-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2057-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 466-2007/ODA
1-15
DENUNCIANTES : ADOBE SYSTEMS INCORPORATED
AUTODESK, INC.
McAFEE, INC.
MICROSOFT CORPORATION
DENUNCIADA : SURPACK S.A.
Denuncia por infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor –
Reproducción no autorizada de programas de ordenador
Remuneraciones Devengadas – Imposición de sanciones
Lima, veintiuno de agosto de dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de marzo del 2007, Adobe Systems Incorporated, Autodesk, Inc.,
McAfee, Inc. y Microsoft Corporation interpusieron denuncia por infracción a sus
derechos de autor contra Surpack S.A. por copiar y reproducir sin su
autorización programas de ordenador de los cuales son titulares. Señalaron que
la reproducción o copia ilícita fue comprobada en la inspección realizada en las
instalaciones de la denunciada con fecha 8 de marzo del 2007 (Expediente
290-2007/ODA-AI). Solicitaron se imponga a la denunciada una multa de no
menos de 50 UIT y se ordene el pago de las remuneraciones devengadas
ascendentes aproximadamente a US$ 40 327,63 dólares, así como que se
ordene la publicación de la resolución respectiva. Adjuntaron medios probatorios
a fin de acreditar sus argumentos.
Mediante proveído de fecha 2 de abril del 2007, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia presentada; corrió traslado de la misma a la
denunciada y citó a las partes a una audiencia de conciliación a llevarse a cabo
el día 16 de abril del 2007, la cual no se pudo llevar a cabo debido a la
inconcurrencia de la parte denunciada.
Con fecha 17 de abril del 2007, Surpack S.A. (Perú) absolvió el traslado de la
denuncia interpuesta manifestando que conforme se desprende de lo actuado
en la diligencia de inspección respectiva, han demostrado su actitud y voluntad
de cooperar con la autoridad administrativa, por lo que no ha sido su voluntad
dejar de presentar los descargos con las licencias respectivas sino que se les
notificó que el procedimiento de diligencia de inspección ya se había archivado.
Señaló que su empresa cuenta con las licencias de los programas que usa para
sus actividades técnicas y administrativas. Adjuntó diversos documentos a fin de
acreditar sus argumentos.

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